Presidencia de la Nación

Inscribir un contrato de fideicomiso en la Inspección General de Justicia

La IGJ inscribe todos los contratos de fideicomiso que satisfagan cualquiera de los extremos contemplados en el artículo 284 de la Resolución General IGJ N° 7/2015, excluyéndose los contratos de fideicomiso que se encuentren bajo el control de la CNV contemplados en los artículos 1690, 1691 y 1692 del Código Civil y Comercial de la Nación.


¿Cuándo deben registrarse en esta Inspección General de Justicia los contratos de fideicomiso?

  1. Cuando al menos uno o más de los fiduciarios designados posea domicilio real o especial en jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; o,

  2. Cuando acciones, incluidas las de Sociedades por Acciones Simplificadas, o cuotas sociales de una sociedad inscripta en IGJ, o establecimientos industriales o comerciales ubicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires cuya transmisión se rija por la Ley N° 11.867, formen parte de los bienes objeto del contrato de fideicomiso; o,

  3. Cuando existan bienes muebles o inmuebles que formen parte de los bienes objeto del contrato de fideicomiso ubicados en la Ciudad Autónoma de Buenos.

Si el contrato de fideicomiso involucra bienes registrables no comprendidos en el inciso 2°, su inscripción será de cumplimiento previo a la de la transmisión fiduciaria de dichos bienes en los registros que correspondan a los mismos de conformidad con los artículos 1683 y 1684 del Código Civil y Comercial de la Nación.

¿Qué necesito?

Primer testimonio de la escritura pública o instrumento privado original mediante el cual se formaliza el contrato y/o sus modificaciones, conforme las previsiones del artículo 1669 del Código Civil y Comercial de la Nación.

Dictamen precalificatorio emitido por escribano público o abogado, según la forma instrumental del contrato, que incluya:
a. Datos del fiduciante, del fiduciario, del beneficiario y del fideicomisario, incluyéndose, según el caso, nombre y apellido, domicilio real o legal, documento de identidad o número de pasaporte si se trata de persona humana de nacionalidad extranjera; denominación social, datos de inscripción registral y sede social.
Deberá dictaminarse su clave única de identificación tributaria (“C.U.I.T.”) o la clave única de identificación laboral (“C.U.I.L.”) o, en caso de que el fiduciario sea una persona humana de nacionalidad extranjera, deberá dictaminarse su clave de identificación (“C.D.I.”), otorgadas por la Administración Federal de Ingresos Públicos o por la Administración Nacional de la Seguridad Social en el caso del C.U.I.L.
b. La identificación del beneficiario de conformidad con lo dispuesto por los artículos 1667, inciso d. y 1671 del Código Civil y Comercial de la Nación y por el artículo 50, inciso d. de la Resolución General I.G.J. N° 7/2015.
c. La existencia de restricciones, limitaciones o condiciones al fiduciario para ejercer su facultad de disponer o gravar los bienes objeto del fideicomiso u obligarse en su carácter de tal frente a terceros.
d. La aceptación del beneficiario y del fideicomisario para recibir las prestaciones del fideicomiso, en caso de que surja del instrumento mediante el cual se formaliza
el contrato o de instrumento complementario al mismo. Si la aceptación se formaliza con posterioridad a la inscripción del contrato, deberá efectuarse la inscripción del instrumento de aceptación pertinente.
e. En caso de que el fiduciario sea una persona jurídica local que posee domicilio fuera de la jurisdicción de la Inspección General de Justicia, deberá dictaminarse si se encuentra inscripta ante el Registro Público que corresponda según su domicilio.
f. En caso de que el fiduciario sea una persona jurídica constituida en el extranjero, deberá dictaminarse si se encuentra inscripta en los términos de los artículos 118 ó 123 de la Ley N° 19.550, individualizando los datos de registro.
g. Nómina de los miembros del órgano de administración y de fiscalización, en su caso, de la sociedad fiduciaria.

Declaraciones juradas exigidas por los artículos 511 y 518 de la Resolución General I.G.J. N° 7/15, modificada por la Resolución General I.G.J. N° 9/15, como también la declaración jurada incluida como modelo en el Anexo XXVII de las Normas de la Inspección General de Justicia.

Recordá que podés acceder a los requisitos a través de la Resolución General 7/2015.

¿Cómo hago?

1

Solicitá turno para Mesa de Entradas.

2

Presentá el formulario del trámite y toda la documentación en la Mesa General de Entradas de la Inspección General de Justicia, Av. Paseo Colón 291,

3

Una vez finalizado, retiralo por Av. Paseo Colón 291, previa solicitud de turno.

¿Cuál es el costo del trámite?

Trámite común: 48 módulos
Trámite urgente: 192 módulos
Calculá el valor del trámite



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