Presidencia de la Nación

Iniciar suspensiones conforme la Resolución 397/2020

Las empresas que busquen aplicar suspensiones en el marco de la Resolución 397/2020 y en adhesión a los términos del acuerdo CGT-UIA deben iniciar este trámite.

Gratuito

La suspensión de trabajadores por parte de las empresas está contemplada en el artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

En el contexto particular de la pandemia, la Confederación General del Trabajo (CGT) y la Unión Industrial Argentina (UIA) celebraron un acuerdo marco que contempla la excepcionalidad de esta situación que fuerza a muchas empresas a suspender a sus trabajadores. En el marco de este acuerdo se solicitó al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social certidumbre respecto a las suspensiones.

La Resolución N° 397/2020, al establecer ciertos parámetros del acuerdo entre empresas y entidades gremiales ofrece este marco de certidumbre respecto de la situación de aquellas personas que en virtud de las excepcionales circunstancias actuales no pueden prestar sus servicios habituales.

La petición de suspensión puede hacerse vía acuerdo o por propuesta de la parte empleadora:

  • Los acuerdos son presentaciones que, en conjunto, efectúan las entidades sindicales con personería gremial y las empresas.
  • Las propuestas son presentaciones que hacen las empresas. Estas peticiones son remitidas a la entidad sindical con personería gremial correspondiente por el plazo de 3 días, pudiendo ser prorrogado por 2 días adicionales a solicitud de la representación gremial.

En caso de oposición de la entidad sindical a los términos del acuerdo sugerido por la representación empleadora se abrirá una instancia de diálogo y negociación.

¿A quién está dirigido?

Empresas y sindicatos.

¿Qué necesito?

Propuesta empresaria o acuerdo celebrado entre empresa y representación gremial. Tanto las propuestas como los acuerdos deberán incorporarse en un solo archivo, en formato PDF (legible) y contener firma ológrafa de todas las partes.

Acreditación de personería por parte del sector empleador.

Acompañar la nómica de personal afectado indicando su Cuil, dotación total y DDJJ.

Los acuerdos deben cumplir los parámetros del acuerdo CGT-UIA

¿Cómo hago?

  • A través de Trámites a Distancia (TAD):
    • En este caso debe adjuntar el acuerdo y la documentación en formato PDF legible por separado según lo solicite el formulario; ó
  • Enviando a [email protected] un correo electrónico con toda la documentación:
    • Por cada presentación el asunto debe ser "Propuestas en el marco de la resolución 397/2020 o Acuerdos en el marco de la resolución 397/2020"
    • El acuerdo y la documentación debe estar todo en un sólo archivo PDF

Los acuerdos que se ajusten íntegramente a los parámetros del acuerdo CGT-UIA serán homologadas, previo control de legalidad de esta Autoridad de Aplicación. Igual criterio se seguirá en aquellos casos en que el acuerdo sea más beneficioso para los trabajadores.

¿Cuál es el costo del trámite?

Gratuito

Información complementaria

Ante cualquier consulta podés consultar enviando un correo electrónico a [email protected].




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Parámetros de acuerdo CGT-UIA (52.1 Kb)

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