Otorgar una indemnización a los causahabientes o herederos de personas que se encuentran situación de desaparición forzada o hubieran fallecido como consecuencia del accionar del terrorismo de Estado, con anterioridad al 10 de diciembre de 1983.
¿A quién está dirigido?
Los causahabientes, herederos o concubina (acreditando su vínculo mediante Información Sumaria), de personas que se encuentran situación de desaparición forzada o hubieran fallecido como consecuencia del accionar del terrorismo de Estado, con anterioridad al 10 de diciembre de 1983.
¿Qué necesito?
1.- Solicitud/ Formulario, firmado por sus causahabientes, herederos, concubina o apoderado.
La firma deberá estar certificada por el personal de la Secretaría de Derechos Humanos, Policía, Juez de Paz o Escribano Público y en este último caso, con la correspondiente legalización del Colegio de Escribanos provincial, salvo que se encuentre en la Capital Federal.
2.- Número de documento de identidad (DNI, LC, LE, CI) de la persona desaparecida o fallecida.
3.- Declaración de Causahabientes o Declaratoria de Herederos, según Ley 24.823, certificada por el juzgado interviniente y legalizada por el tribunal superior respectivo.
4.- Declaración Jurada por cada uno de los causahabientes o herederos certificada.
La firma de la declaración debe efectuarse ante funcionarios de la Secretaría de Derechos Humanos, jueces de paz, funcionarios policiales o escribano, a efectos de que certifiquen la identidad del firmante. En caso de haber menor/es debe firmar por él/ellos, su representante legal o tutor, dejando constancia que lo hacen en nombre del menor.
En caso de efectuarse ante jueces o escribanos las mismas deben ser legalizadas por la Cámara de Apelaciones respectiva o el Colegio de Escribanos provincial, salvo que se encuentre en la Capital Federal.
5.- En caso que el beneficiario resida en el exterior, deberá certificar su firma ante el Consulado Argentino en el país donde resida y debe estar legalizada con la Apostilla de La Haya o Art. 229 del Reglamento Consular (modificado por el Decreto Nro. 1629/01).
6.- En el caso de querer contar con un apoderado a los fines de firmar declaraciones juradas o bonos de requerimiento de pago a su nombre, los poderes que así lo dispongan deberán tener consideraciones especiales que serán brindadas por esta Secretaría.
Para Personas Ausentes por Desaparición Forzada:
7.- Certificado de denuncia ante la ex CONADEP, en caso de tener denuncia previa. De lo contrario, se abrirá un legajo búsqueda a través de la ley 24.321.
8.- Sentencia o testimonio de Ausencia por Desaparición Forzada (ley 24.321), certificada por el juzgado interviniente y legalizada por el tribunal superior respectivo.
Personas Fallecidas:
7.- Partida de defunción legalizada.
8.- Pruebas que acrediten que la muerte fue producida en las circunstancias previstas en la ley (de carecer de éstas, todo dato orientador a partir del cual la Secretaría de Derechos Humanos pueda iniciar la investigación, como datos acerca de la militancia política, social, estudiantil, o gremial de la persona fallecida).
NOTA: Para la prosecución de este trámite no es necesario contar con patrocinio letrado, pero sí para tramitar la declaración de causahabientes o herederos, que se tramitará en la justicia en sede civil.
¿Cómo hago?
1.- Solicitar el Formulario:
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Personalmente.
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Telefónicamente.
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Por correo electrónico
2.- Entregar la documentación en la Secretaría de Derechos Humanos:
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Personalmente.
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Por correo postal.
3.- La Unidad de Pagos de Leyes Reparatorias del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos notifica el otorgamiento mediante carta certificada con aviso de retorno.
¿Cuál es el costo del trámite?
Gratuito