Otorgar una reparación patrimonial para las personas que hubieran sido puestas a disposición del Poder Ejecutivo Nacional o por orden emanada de tribunales militares, durante la vigencia del estado de sitio entre el 6/11/1974 y el 10/12/1983, a los Detenidos en Centros Clandestinos de Detención y a los que sufrieron libertad vigilada.
Asimismo, contempla un incremento para quienes hubieran muerto durante el cautiverio o sufrido lesiones gravísimas.
¿A quién está dirigido?
Las personas que estuvieron detenidas a disposición del Poder Ejecutivo Nacional o por orden emanada de tribunales militares dentro del período comprendido entre el 6 de noviembre de 1974, y el 10 de diciembre de 1983, a los detenidos en centros clandestinos de detención y a los que sufrieron libertad vigilada. Cabe destacar que a los argentinos se les reconoce la detención hasta el 28 de octubre de 1983 y a los extranjeros expulsados hasta el 10 de diciembre de 1983.
¿Qué necesito?
Solicitud/ Formulario, firmado por el interesado, sus causahabientes o apoderado.
La firma debe ser certificada por el personal de la misma Secretaría, Policía, Juez de Paz, Escribano Público y en este último caso, con la correspondiente legalización del Colegio de Escribanos provincial, salvo que se encuentre en la Capital Federal.
La firma de la declaración debe efectuarse ante funcionarios de esta Secretaría, jueces de paz, funcionarios policiales o escribano, a efectos de que certifiquen la identidad del firmante.
En caso de haber menor/es debe firmar por él/ellos, su representante legal o tutor, dejando constancia que lo hacen en nombre del menor. En caso de efectuarse ante jueces o escribanos las mismas deben ser legalizadas por la Cámara de Apelaciones respectiva o el Colegio de Escribanos provincial, salvo que se encuentre en la Capital Federal.
Toda documentación que se encuentre en su poder con respecto al beneficio.
Copia certificada del DNI 1° y 2° hoja.
Declaratoria de Herederos o Causahabiente del causante, certificada por el juzgado interviniente y legalizada por el tribunal superior respectivo. Asimismo deberán suscribir una Declaración Jurada por cada uno de los causahabientes o herederos certificada.
En caso que el beneficiario resida en el exterior, deberá certificar su firma ante el Consulado Argentino en el país donde resida y debe estar legalizada con la Apostilla de La Haya o Art. 229 del Reglamento Consular (modificado por el Decreto Nro. 1629/01).
En el caso de querer contar con un apoderado a los fines de firmar declaraciones juradas o bonos de requerimiento de pago a su nombre, los poderes que así lo dispongan deberán tener consideraciones especiales que serán brindadas por esta Secretaría.
NOTA: Para la prosecución de este trámite no es necesario contar con patrocinio letrado, pero sí para tramitar la declaración de causahabientes o herederos, que se tramitará en la justicia en sede civil.
¿Cómo hago?
Solicitar el Formulario:
-
Personalmente.
-
Telefónicamente.
-
Por correo electrónico
Entregar la documentación en la Secretaría de Derechos Humanos:
-
Personalmente.
-
Por correo postal.
La Unidad de Pagos de Leyes Reparatorias del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos notifica el otorgamiento mediante carta certificada con aviso de retorno.
¿Cuál es el costo del trámite?
Gratuito