Presidencia de la Nación

Traslado de Cannabis


El INASE no expide autorizaciones de traslado para flores u otros productos y derivados ni en los proyectos autorizados por el Ministerio de Salud, en el marco de la Ley N°27.350, ni en las categorías del Registro Nacional de Comercio y Fiscalización de Semillas (RNCyFS) habilitadas para esa especie, ya que no es una competencia de este Organismo.

Se considerará autorizado el traslado de plantines, semillas y esquejes de variedades inscriptas de Cannabis sativa L. con el rótulo identificatorio y el remito correspondiente. El INASE no emite ninguna autorización distinta al respecto.

Los inscriptos en Categorías A y H (proyectos aprobados por MinSal) del RNCyFS podrán trasladar variedades no inscriptas informándolo mediante la “Declaración de traslado de material de propagación de Cannabis sativa L. en proceso de mejoramiento” (Anexo), y presentándolo en el Expediente oportunamente iniciado ante Inase (H) o mediante “Presentación ciudadana ante el Poder Ejecutivo Nacional vía TAD” (A). Se aclara que los traslados deben realizarse dentro de los establecimientos declarados en el RNCyFS.

Recordamos que no se pueden comercializar variedades no inscriptas en el Registro Nacional de Cultivares del INASE (RNC). Y todo lo declarado ante INASE tiene carácter de declaración jurada.

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