La excepción del agricultor, conocido popularmente como “uso propio” es la figura que la Ley de Semillas y Creaciones Fitorgenéticas 20.247 consagró para que los agricultores puedan utilizar parte de lo producido en una campaña, como semilla en la siguiente.
Esta práctica se generalizó en los últimos 30 años hasta representar en la actualidad más del 70% de la siembra en los cultivos de especies autógamas (principalmente soja, trigo, algodón y legumbres).
La figura legal implica que es una excepción que la Ley otorga al derecho del obtentor sobre una variedad vegetal, por lo cuál no deberá interpretarse ni aplicarse mas allá de los criterios de una excepción.
Por tal motivo, la reglamentación generada para el ejercicio de esta excepción, impone ciertas condiciones que son de cumplimiento obligatorio y que se detallan en el Artículo 1° de la Resolución N° 35 de año 1996.
“ARTÍCULO 1°.- Son condiciones para que se configure la “excepción del agricultor” prevista en el artículo 27 de la Ley n° 20.247, las que se mencionan a continuación:
- Ser agricultor
Esta condición se refiere a que el responsable de la producción DEBE ser el adquirente de la semilla, que es quien será beneficiario de la excepción. NO se admiten transferencias de esta facultad ni cesión de cualquier tipo. Se considera agricultor a quien declara superficie cultivada ante el “Sistema de Información Simplificado Agrícola – SISA”.
- Haber adquirido legalmente la semilla originaria
La adquisición legal se demuestra eminentemente con la factura de compra de la semilla. Eventualmente pueden existir otros documentos, como un contrato de uso o multiplicación, pero incluso si la semilla se “regala” o se “dona” debe haber un documento oficial que de fe de la operación. La factura debe ser emitida por un comercio inscripto en el Registro Nacional de Comercio y Fiscalización de Semillas y la variedad debe ser consignada con el nombre oficial y figurar en el Catálogo Nacional de Cultivares.
- Haber obtenido la semilla actual a partir de la legalmente adquirida
En este caso, la excepción se refiere a la continuidad del cultivo, una cosecha sucesiva a otra, cuando se produce un corte en la multiplicación, se pierde la excepción. Debe acreditarse que la semilla utilizada proviene de la siembra de la semilla originaria y reserva de su producción y de las campañas sucesivas.
- Reservar del grano cosechado el volumen que se utilizará para posterior siembra, individualizándola por variedad y cantidad, previo a su procesamiento. No existirá excepción del agricultor cuando ésta hay adquirido la semilla a sembrar por otro medio distinto que la propia reserva, ya sea a título oneroso o gratuito (compra, canje, donación, etc)
La semilla reservada debe estar correcta y concretamente identificada en forma previa a su procesamiento, diferenciada por variedad y en el volumen necesario para la superficie que se desea sembrar. EL procesamiento debe ser efectuado por un operador inscripto en el Registro Nacional de Comercio y Fiscalización de Semillas, salvo que el mismo productor haga la tarea (y solo para el caso de semilla propia). Si la semilla debe salir del establecimiento para su procesamiento, el agricultor debe cumplir con lo estipulado en la norma analizada, a partir del artículo 2°.
- El destino de la semilla reservada deberá ser la siembra por el agricultor en su propia explotación para su propio uso. No se hallan comprendidos en el artículo 27 de la Ley n° 20.247 destinos distintos a la siembra por parte del agricultor. Quedan expresamente excluidos los destinos de venta, permuta o canje por el mismo agricultor o por intermedio de interpósita persona. La excepción solo beneficia al agricultor y no a terceras personas.
En este caso, la condición es el uso exclusivo por parte del agricultor adquirente de la semilla originaria, que incluye el caso de la participación en siembras de formato asociativo. En este caso, NO se permite el aporte de semilla de propia producción por parte de un agricultor a los socios, la semilla aportada en estos casos debe ser Clase Fiscalizada o Identificada, de acuerdo a la normativa para la especie. Tampoco se permite el uso propio sobre semilla adquirida por fusión de empresas ni ningún otro tipo de adquisición distinta a la propia compra por el agricultor.
- La semilla reservada para uso propio deberá mantenerse separada del grano, conservando su identidad e individualidad desde el momento en que es retirada del predio por el agricultor y mantenida dicha identidad durante toda la etapa de procesamiento, acondicionamiento y depósito hasta el momento de su siembra en el predio del agricultor.
La identidad de la semilla es fundamental para mantener y ejercer la excepción. En este caso, es importante recordar que al momento de la cosecha y siempre que se movilice la semilla, debe estar correctamente identificada, a fin de diferenciarse de cualquier otra semilla, sobre todo en la etapa del procesamiento y en el establecimiento del procesador. Ver rótulo modelo en la referida Res. 35/96.
El interesado para hacerse beneficiario a la excepción del agricultor deberá acreditar el cumplimiento de las condiciones señaladas en este artículo.