Presidencia de la Nación

Individualización del sitio de la liberación


Para individualizar correctamente el sitio de la liberación, el Solicitante deberá acompañar con el Título de Propiedad o contrato de arrendamiento u otro instrumento jurídico al efecto, o carta compromiso suscripta por quien declare ostentar la tenencia legal del predio, mediante el cual le confieran al Solicitante el derecho a la explotación a título oneroso o gratuito del establecimiento declarado para producir semilla regulada.

El mismo deberá contener entre otros:

  • Nombre del establecimiento, localidad, partido, provincia, superficie máxima destinada a la producción con materiales regulados expresada en metros cuadrados o en hectáreas según corresponda.

  • Fecha de celebración y plazo de duración que deberá guardar relación con el plazo de las solicitudes de liberación efectuadas incluyendo los plazos de control posterior a la cosecha.

  • El detalle de las condiciones de bioseguridad garantizadas, especialmente:

  1. distancia de aislamiento,
  2. medidas para evitar el ingreso de animales,
  3. la obligación de facilitar el acceso a los inspectores de la Autoridad de Aplicación,
  4. el período durante el cual rigen restricciones para su uso con el mismo cultivo,
  5. el compromiso de sembrar un cultivo de rotación que permita el control químico de las plantas voluntarias en la temporada siguiente a la cosecha de la producción regulada
  6. pautas de monitoreo poscosecha y
  7. toda otra condición de bioseguridad que resulte relevante contemplar en relación al tipo de autorización pretendida.
  • Indicación de los puntos de geoposicionamiento satelital (GPS) de los vértices que contengan la totalidad de la superficie del establecimiento, relevados utilizando la referencia del Datum WGS84 y expresados en grados y seis (6) decimales de grado.
    También deben declararse las coordenadas geográficas del acceso principal al establecimiento.

El sitio de liberación utilizado sólo podrá proponerse la siembra de cultivos que, con el complemento de prácticas adecuadas, permitan el efectivo control de los posibles voluntarios derivados de los materiales regulados que son objeto del control poscosecha, durante la campaña agrícola posterior a una producción autorizada.

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