Presidencia de la Nación

Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo


(Actualizando información)

Cooperativas suspendidas por incumplimiento a las Res. INAES 5586/12 y 5588/12
Mutuales suspendidas por incumplimiento a las Res. INAES 5586/12 y 5588/12



Ver la normativa dictada por la Unidad de Información Financiera orientada al sector y a su autoridad de aplicación

Resolución UIF Nº 99/2023 Tiene por objeto establecer los requisitos mínimos para la identificación, evaluación, monitoreo, administracion y mitigación de los riesgos de lavado de activos y financiación del terrorismo (LA/FT) que los sujetos obligados incluidos en el articulo 20 inciso 20 de la ley n° 25.246, deberán adoptar y aplicar, de acuerdo con sus políticas, procedimientos y controles, a los fines de evitar el riesgo de ser utilizados con objetivos criminales de la/ft.

Resolución UIF Nº 72/2023 Se aprueba la “reglamentación del deber de colaboración de los organismos de contralor especifico: Banco Central de la Republica Argentina, Comisión Nacional de Valores, Superintendencia de Seguros de la Nación e Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social, para los procedimientos de supervisión de los sujetos obligados bajo su contralor”.

Resolución UIF Nº 35/2023 Son consideradas Personas Expuestas Políticamente Extranjeras, los funcionarios públicos pertenecientes a países extranjeros, que se desempeñen o se hayan desempeñado, en alguno de los cargos que se detallan en la presente norma. Asimismo, son consideradas Personas Expuestas Políticamente Nacionales, a los funcionarios públicos del país que se desempeñen o se hayan desempeñado en alguno de los cargos que se detallan.

Resolución UIF Nº 112/2021 Se establecen las medidas y procedimientos que los sujetos obligados enumerados en el artículo 20 de la ley 25.246 y sus modificatorias, deberán observar para identificar al beneficiario/a final.

Resolución UIF Nº 3/2014 Reporte de registración y cumplimiento por parte de los sujetos obligados.

Resolución UIF Nº 12/2012 - Establece que el INAES y los OLC con los cuales tenga suscripto o no convenio a fin de ejercer la fiscalización pública, son sujetos obligados a informar ante la Unidad de Información Financiera.
Asimismo establece las medidas y procedimientos que deberán observar para prevenir, detectar y reportar los hechos, actos, omisiones u operaciones que pudieran constituir delitos de Lavados de Activos y Financiación del Terrorismo.

Resolución UIF Nº 29/2013 Prevención de la financiación del terrorismo. Obligación de reportar “Hechos u Operaciones Sospechosos”. Modalidad y oportunidad. Congelamiento administrativo de activos.

Resolución UIF Nº 51/2011 Reporte de Operaciones Sospechosas ON LINE de lavado de activos de origen delictivo.

Resolución UIF Nº 50/2011 Registración de los Sujetos Obligados.

Resolución UIF Nº 92/2012 , modificatoria de la Resolución Nº UIF 12/12.
Resolución UIF Nº 111/2012 , modificatoria de la Resolución Nº UIF 12/12.

Ver la normativa dictada por este Instituto en el marco de la Lucha contra el lavado de activos y el Financiamiento del Terrorismo

Resolución INAES Nº 5586/12 Dispone que las cooperativas y mutuales que se encuentran comprendidas en el artículo 2° de la Resolución Nº UIF 11/12 deben adicionar en sus registraciones la identificación de CUIT, CUIL o CDI de sus asociados y enviar electrónicamente al organismo toda la información identificatoria de los mismos en forma trimestral dentro de los 10 días siguientes a la terminación del trimestre tomando en cuenta el cierre de cada ejercicio social. La primera información debe enviarse dentro de los 60 días corridos contados desde el 1 de octubre de 2012.

Resolución INAES 5587/12 Los sujetos obligados deberán transmitir electrónicamente mediante el sitio web del INAES, la de nómina de integrantes de los órganos de administración y fiscalización.

Resolución INAES 5588/12 Las entidades comprendidas en la Resolución Nº 11/12 de la Unidad de Información Financiera o en cualquier otra que la sustituya o complemente, deben presentar:
1. En caso de recibir donaciones o aportes de terceros al tiempo de su constitución o con posterioridad, una declaración jurada sobre la licitud y origen de esos fondos acompañada de la documentación de respaldo, al momento de solicitar la autorización para funcionar o en su defecto con cada presentación de estados contables.
2. Una declaración jurada sobre la condición de persona expuesta políticamente de los integrantes de los órganos de administración y fiscalización. Esa presentación se efectúa al tiempo de solicitar la autorización para funcionar, con cada modificación en la integración de esos órganos o al quedar encuadrado en ese carácter.
3. Las cooperativas y mutuales comprendidas en la Resolución Nº 11/12 de la UIF o en cualquier otra que la sustituya o complemente deben presentar al INAES una declaración jurada en la cual se informe y, en su caso, se acompañe la documentación que seguidamente se individualiza: a) Domicilio legal (calle, número, localidad, provincia y código postal) b) Número de teléfono actualizado de la sede social, dirección de correo electrónico; c) C.U.I.T.; d) Actividad principal realizada y volumen de ingresos/facturación anual e) Copia del acta del órgano decisorio designando autoridades, representantes legales, apoderados y/o autorizados con uso de firma social, certificadas por escribano público o por el propio sujeto obligado; f) Titularidad del capital social (actualizada); g) Copia del acta del órgano de administración de distribución de cargos, de designación de representantes legales, apoderados y/o autorizados con uso de firma social, certificadas por escribano público o por el propio sujeto obligado; h) Datos identificatorios de las autoridades, del representante legal, apoderados y/o autorizados con uso de firma, que operen en nombre y representación de la entidad; i) Datos identificatorios del oficial de cumplimiento designado, con la correspondiente constancia de inscripción ante la UIF; j) Que la entidad ha elaborado y aprobado un manual de procedimientos para la prevención del lavado de activos y la financiación del terrorismo. La declaración jurada debe ser actualizada ante cada modificación de la información suministrada.

Resolución Nº 1863/2019 La documentación solicitada por la Resolución Nro. 5588/12 se presenta solo por Transmisión electrónica y por Plataforma de Tramites a Distancia (TAD).

Resolución N° 690/14 Suspensión de carácter general de las cooperativas y mutuales que incumplieron con la remisión de la información solicitada mediante las Resoluciones Nros. 5586/12 y 5588/12 del INAES.

Resolución INAES Nº 806/2018 Información Estadística de Presentación de Reporte de Operaciones Sospechosas. La misma es modificada por la Resolución INAES Nº 974/2018

Resolución INAES Nº 1182/2020 Solicitud de información estadística a sujetos obligados en materia de prevención del lavado de activos y la financiación del terrorismo, en el marco de la Evaluación Nacional de Riesgos de Lavado de Activos de la República Argentina.

Resolución Nº 995/2021 Complementario de la Resolución Nº 2577/2019. Procedimiento de Inspección en Emergencia Sanitaria - Sars-CoV-2“ y el "Instructivo de Inspección en Emergencia Sanitaria -Sars-CoV-2.

Resolución INAES Nº 5077/23 Guía de implementación de la Resolución UIF Nº 99/2023. Permite a las cooperativas y mutuales que revisten el carácter de sujetos obligados, un efectivo y oportuno cumplimiento de la misma, con un enfoque basado en riesgo de acuerdo a los estándares internacionales establecidos por el GAFI.

Resolución INAES Nº 5076/23 Información Estadística. Dispone que las cooperativas y mutuales que revisten el carácter de sujetos obligados en los términos del artículo 20 inciso 20 de la Ley Nro. 25.246 y sus modificatorias y de la Resolución Nº 99/2023 de la UIF deberán informar al INAES, bajo la forma de declaración jurada, la información estadística detallada en el Anexo, correspondiente a los años 2021 y 2022.

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