Presidencia de la Nación

Preguntas Frecuentes - Mutuales


¿Que es una asociación mutual?
¿Qué ley rige las asociaciones mutuales?
¿Qué resolución de INAES determina los requisitos para constituir una asociación mutual?
¿Qué cantidad de personas son necesarias para constituirla?
¿Cada mutual tiene su propio estatuto?
¿Es necesario un capital mínimo para constituir una mutual?
¿Cómo está constituido el patrimonio de una asociación mutual?
¿Qué servicios pueden brindar las mutuales?
¿Que requisitos se deben cumplir para brindar el servicio de gestión de préstamos?
¿Qué cantidad mínima de servicios se requiere para constituirlas?
¿Como se brindan los servicios?
¿Cuáles son las categorías de asociados que tiene una mutual?
¿Cómo se organiza la administración de una mutual?
¿Cuáles son los tipos de asambleas que tienen las mutuales?
¿Cómo se realiza el llamado a asamblea?
¿Qué requisitos hay que cumplir antes de la asamblea?
¿Qué documentación hay que remitir a INAES después de la asamblea?
¿Quiénes participan en las asambleas?
¿Cómo debe ser el quórum de las asambleas?
¿Cómo se adoptan las resoluciones en las asambleas?
¿Cómo está constituido el consejo directivo?
¿Cómo está constituida la junta fiscalizadora?
¿Quiénes no podrán ser electos?
¿Qué duración tiene el mandato?
¿Qué responsabilidades tienen el consejo directivo y la junta fiscalizadora?
¿Se debe abrir una cuenta bancaria para los fondos sociales?
¿Cuáles son los libros sociales y contables obligatorios?
¿Las mutuales están exentas de impuestos?
¿Las mutuales deben hacer algún aporte al INAES?
¿Los trámites es INAES son gratuitos?

¿Que es una asociación mutual?

Son entidades constituidas libremente, sin fines de lucro, por un grupo de personas con el objeto de brindarse solidariamente ayuda recíproca frente a riesgos eventuales o de brindarse servicios, mediante una contribución periódica.

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¿Qué ley rige las asociaciones mutuales?

La ley 20321 establece las normas por las cuales se rigen las asociaciones mutuales, se sancionó y promulgó el 27 de abril de 1973. Puede ser consultada en la página web en Institucional > Normativa > Leyes.

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¿Qué resolución de INAES determina los requisitos para constituir una asociación mutual?

La Resolución 2362/19 INAES. La misma puede ser consultada en la página web en Institucional > Normativa > Resoluciones.

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¿Qué cantidad de personas son necesarias para constituirla?

El número mínimo de asociados para la constitución debe el doble del número de los integrantes titulares de los órganos directivos y de fiscalización (16 personas), todas deben tener la característica del socio activo.

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¿Cada mutual tiene su propio estatuto?

Si, el mismo guía la gestión de las autoridades, debe contener:
- El nombre de la entidad.
- Domicilio, fines y objetivos sociales.
- Los recursos con que contará para el desenvolvimiento de sus actividades.
- Las categorías de socios, sus derechos y obligaciones.
- La forma de establecer las cuotas y demás aportes sociales.
- La composición de los órganos directivo y de fiscalización, sus atribuciones, deberes, duración del mandato y forma de elección.
- Las condiciones de convocatoria, funcionamiento y facultades de las asambleas, ordinaria y extraordinaria.
- Fecha de clausura de los ejercicios sociales, los que no podrán exceder de un año.

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¿Es necesario un capital mínimo para constituir una mutual?

No es necesario.

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¿Cómo está constituido el patrimonio de una asociación mutual?

Está constituido por cuotas y demás aportes sociales, bienes adquiridos y sus frutos, contribuciones, legados y subsidios. Por todo recurso lícito.

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¿Qué servicios pueden brindar las mutuales?

Las prestaciones mutuales son aquellas que mediante contribución o ahorro de sus asociados o cualquier otro recurso lícito, tiene por objeto la satisfacción de necesidades de los socios ya sea mediante asistencia médica, farmacéutica, otorgamiento de subsidios, préstamos, seguros, construcción y compraventa de viviendas, promoción cultural, educativa, deportiva y turística, prestación de servicios fúnebres, como así también cualquier otra actividad que tenga por objeto mejorar el bienestar material y espiritual de los asociados. Los ahorros de los asociados pueden gozar de un beneficio que estimule la capacidad ahorrativa de los mismos.

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¿Que requisitos se deben cumplir para brindar el servicio de gestión de préstamos?

La Resolución 2363/19 establece los requisitos para brindarlo. Asimismo la Resolución 2363/19 en su punto 7.12 determina que en el supuesto que conjuntamente con la solicitud de otorgamiento de personería jurídica, trámite la aprobación de un reglamento de gestión de préstamos o crédito, se estará a los plazos establecidos en la normativa específica de servicio. Estos reglamentos podrán ser considerados, una vez obtenida la personería jurídica, siempre que se cumpla con el requisito establecido en el Art. 3 punto 3.2.2 (El número mínimo se servicios a brindar debe ser de dos).
Las Resoluciones pueden ser consultadas en la página web en Institucional-Normativa-Resoluciones.
Se deben cumplir requisitos para brindar los servicios de ayuda económica con captación de ahorro y fondos propios?
Si. La Resolución 2359/19 establece los requisitos para solicitar la aprobación de los mismos.

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¿Qué cantidad mínima de servicios se requiere para constituirlas?

Para obtener la matrícula deben brindar dos servicios como mínimo, siempre y cuando no sean solamente de subsidios. Cada servicio tiene su propio reglamento, ya que el mismo establece los requisitos de cómo se brindarán. Una vez obtenida la matrícula pueden incorporar nuevos servicios. Serán elaborados por el consejo directivo y se pondrán a consideración de los socios en asamblea, si son aprobados se enviarán a INAES para su autorización.

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¿Como se brindan los servicios?

Los servicios pueden ser propios, (Por ejemplo en el servicio de proveeduría, se compra mercadería al por mayor, desde comestibles hasta artículos del hogar y se venden a los asociados a un precio inferior de lo que está en el mercado) o pueden ser contratados (Por ejemplo servicio de farmacia, salud, servicios fúnebres, etc). Es privativo de la entidad la firma de los convenios correspondientes. Para poder brindar y mantener las prestaciones se determina una cuota social y se pueden arancelar los servicios.

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¿Cuáles son las categorías de asociados que tiene una mutual?

  • Activos: serán las personas, mayores de 18 años, que cumplan los requisitos exigidos por el estatuto social para esta categoría, las que tendrán derecho a elegir e integrar los órganos directivos. Tienen voz y voto en las asambleas. Dado que tienen todos los derechos políticos deben tener un nexo aglutinante, es decir una característica en común, ej: ser trabajadores de una empresa; ser residentes de determinada comuna; estar adheridos a un sindicato, etc.
  • Participantes: son el padre, madre, cónyuge, hijas solteras, hijos menores de 21 años y hermanas solteras del socio activo, quienes gozarán de los servicios sociales en la forma que determine el estatuto, sin derecho a participar en las asambleas ni a elegir ni ser elegido.
  • Adherentes: serán las personas de existencia visible, mayores de 18 años que cumplan los requisitos exigidos por el estatuto social para esta categoría y las personas jurídicas, no pudiendo elegir o integrar los órganos directivos.
    Por Resolución 113/88 se admite la categoría de asociados honorarios, ya sea en atención a determinadas condiciones personales o por donaciones efectuadas a la asociación.
    Asimismo se admite la categoría de vitalicios con los derechos y obligaciones que fije el estatuto.
    Se pueden incorporar nuevos socios una vez obtenida la matrícula para lograr un mayor crecimiento de la entidad.

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¿Cómo se organiza la administración de una mutual?

Las mutuales tienen tres cuerpos encargados de gestionar y administrar su actividad: La asamblea, el consejo directivo y la junta fiscalizadora.

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¿Cuáles son los tipos de asambleas que tienen las mutuales?

Son: constitutivas, ordinarias y extraordinarias.
La asamblea constitutiva es la primera en realizarse para constituir la entidad. No es necesario realizar la convocatoria a asamblea. En ella se consideran el estatuto, los servicios sociales, se eligen a las autoridades y se fija el monto de la cuota social. Se determina si el monto será igual o diferente para cada categoría de asociados.
La asamblea ordinaria se realizará una vez por año, dentro de los cuatro meses posteriores a la clausura de cada ejercicio y en ella se deberá: considerar el inventario, balance general, cuenta de gastos y recursos, así como la memoria presentada por el órgano directivo y el informe del órgano de fiscalización. Elegir a los integrantes de los órganos sociales electivos que reemplacen a los que finalicen su mandato. Aprobar o ratificar toda retribución fijada a los miembros de los órganos directivos y de fiscalización. Tratar cualquier otro asunto incluido en la convocatoria.
La asamblea extraordinaria será convocada siempre que el consejo directivo lo juzgue conveniente o cuando lo solicite el órgano de fiscalización o el diez por ciento de los asociados con derecho a voto.

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¿Cómo se realiza el llamado a asamblea?

Se efectuará mediante la publicación de convocatoria y orden del día en el boletín oficial o en uno de los periódicos de mayor circulación en la zona, con 30 días de anticipación.

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¿Qué requisitos hay que cumplir antes de la asamblea?

Se debe presentar al INAES: convocatoria, orden del día de la asamblea y memoria con firma original del presidente y secretario. Estados contables e inventario con firma original del presidente, secretario y tesorero. Informe del órgano de fiscalización con firma original de sus integrantes. Informe del auditor con firma original del profesional actuante debidamente certificada por el consejo profesional respectivo.

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¿Qué documentación hay que remitir a INAES después de la asamblea?

El art. 2 de la Resolución 3108/18 establece la documentación que se debe presentar en INAES y al órgano local competente de la provincia, en la que está se domicilie.

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¿Quiénes participan en las asambleas?

Los asociados participarán personalmente y con un solo voto, no siendo admisible el voto por poder. El órgano directivo y el de fiscalización no tendrán voto en los asuntos relacionados con su gestión.

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¿Cómo debe ser el quórum de las asambleas?

Para cualquier tipo de asambleas será de la mitad más uno de los asociados con derecho a participar. En caso de no alcanzar este número a la hora fijada podrá sesionar válidamente treinta minutos después con los socios presentes, cuyo número no podrá ser menor que el de los miembros del órgano directivo y de fiscalización.

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¿Cómo se adoptan las resoluciones en las asambleas?

Se adoptarán por la mayoría de la mitad más uno de los socios presentes. No se podrán considerar asuntos no incluidos en la convocatoria.

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¿Cómo está constituido el consejo directivo?

Está compuesto por cinco o más miembros titulares y dos o tres suplentes. Deben reunirse por lo menos una vez al mes y labrar él acta correspondiente en el libro respectivo.

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¿Cómo está constituida la junta fiscalizadora?

Está formada por tres miembros titulares y dos o tres suplentes. Deben asistir a las reuniones del consejo directivo y firmar las actas correspondientes.

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¿Quiénes no podrán ser electos?

Los fallidos, concursados civilmente y no rehabilitados. Condenados por delitos dolosos. Inhabilitados por INAES o por el Banco Central de la Rep. Argentina, mientras dure su inhabilitación.

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¿Qué duración tiene el mandato?

No podrá exceder de 4 años. El asociado que se desempeña en un cargo electivo podrá ser reelecto por simple mayoría de votos.

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¿Qué responsabilidades tienen el consejo directivo y la junta fiscalizadora?

Serán solidariamente responsables del manejo e inversión de los fondos sociales y de la gestión administrativa durante el término de su mandato y ejercicio de sus funciones, salvo que existiera constancia fehaciente de su oposición al acto que perjudique los intereses de la asociación. Serán responsables de las multas que se aplique a la asociación, por cualquier infracción a la Ley 20321 o a las resoluciones dictado por INAES.

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¿Se debe abrir una cuenta bancaria para los fondos sociales?

Los fondos sociales se depositarán en entidades bancarias a la orden de la asociación y en cuenta conjunta de dos o más miembros del Órgano Directivo.

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¿Cuáles son los libros sociales y contables obligatorios?

Diario, caja, inventario y balances. Actas de asambleas, actas del consejo directivo, actas de junta fiscalizadora, registro de asistencia a asambleas. (Resolución 115/88). Deberán ser rubricados en INAES de manera gratuita.

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¿Las mutuales están exentas de impuestos?

Están exentas en el orden nacional, en el de la Municipalidad de CABA y en el territorio de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, de todo impuesto, tasa o contribución de mejoras, en relación a sus bienes y por sus actos. Dentro de los 60 días de obtenida la matricula deben realizar los trámites ante AFIP en la sucursal correspondiente.

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¿Las mutuales deben hacer algún aporte al INAES?

El art. 9 de la Ley 20.321 establece que los socios de las entidades mutuales, cualquiera fuera su categoría, deberán aportar con destino al INAES el uno por ciento de la cuota societaria por asociado y por mes. Las mutuales serán agentes de retención debiendo ingresar los fondos dentro del mes siguiente de su percepción.

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¿Los trámites en INAES son gratuitos?

Sí, los trámites no están arancelados.

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