Presidencia de la Nación

Características de las mutuales


Las entidades mutuales reúnen las siguientes características:

  1. Conceden un solo voto a cada persona asociada activa.
  2. Para constituir una mutual se requiere que el número mínimo de personas asociadas activas no puede ser menor al doble de los miembros titulares del Consejo Directivo y Junta Fiscalizadora. (Res. 2362/19 punto 3.7.1).
  3. Los excedentes se capitalizan, brindando nuevos servicios o mejorando los que se prestan. No se distribuyen los excedentes entre las personas asociadas.
  4. El estatuto social determinará las condiciones que deben reunir las personas para ingresar a la asociación, no podrán establecerse diferencias de credos, razas o ideologías.
  5. Fomentan la capacitación mutualista.
  6. Prevén la integración mutualista.
  7. Prestan servicios únicamente a las personas asociadas, siendo éstas activas, participantes o adherentes.
  8. Los servicios podrán ser brindados directamente por la entidad o mediante convenios entre sí y con otras entidades que tengan fines solidarios.
  9. Para obtener la matrícula deben brindar dos servicios como mínimo (estos servicios no pueden ser únicamente subsidios según la Res. 2362/19 Inc. 3.2.2).
Activar: 
0
Scroll hacia arriba