Presidencia de la Nación

Artículo 9

De acuerdo a lo establecido en el artículo 9 de la ley 20321, establece que los socios de las entidades mutuales, cualquiera fuera su categoría, deberán aportar con destino al Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social, el 1% de la cuota societaria.

En linea

Para cumplimentar con dicho articulo se deberá generar la boleta por medio del sistema de Boleta Electrónica del INAES.

¿Qué necesito?

NO se debe presentar ningún tipo de documentación ante el INAES.

ACLARACIÓN: Para cualquier consulta sobre la CARGA comunicarse con el sector de Artículo 9º llamando al 4124-9300 interno 1328/1326/1259/1283 en el horario de 10 a 16 hs.

Por ERRORES DE SISTEMA o INCONVENIENTES CON EL MISMO comunicarse con Informática Avda. Belgrano 1656 7º piso Frente -CABA- en el horario de 10 a 16 hs. llamando al 4124-9300 internos: 1109/1118/1106

O bien a través del formulario que se encuentra en Contacto

¿Cómo hago?

1

Ingresar a la página del INAES

2

Accesos – Acceso a Entidades

3

Información de la Cuenta: CUIT y Contraseña. Ingresar.

4

Seleccionar la solapa: Sistemas Habilitados – Artículo 9

5

Ver Datos - Seleccionar el periodo a abonar y completar con la cantidad de socios registrados, cantidad de cuotas cobradas y el importe de cada cuota. Una vez finalizado se genera la boleta.

Medios de Pagos:
1. Generación de un Volante Electrónico de Pago (VEP), para posteriormente ser pagado en forma electrónica a través de una determinada entidad de pago (Red Banelco, Red LINK, o Interbanking)
2. Generación e impresión de una Boleta de Pago, para realizar el mismo en una entidad bancaria o no bancaria adherida al Sistema, en forma presencial.

Entidades habilitadas para el pago

Video:

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3) En cualquier Banco de la Nacion Argentina.

El sistema genera una boleta por mes



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