Presidencia de la Nación

Consultas Frecuentes


1. ¿Qué retribuciones perciben los agentes contratados a través de la modalidad descrita en el artículo 9° de la Ley 25.164, encuadrados en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP)?

El personal contratado y/o designado bajo alguna de las modalidades establecidas de conformidad con el Artículo 9º del Anexo de la Ley Nº 25.164, percibirá una remuneración mensual equivalente a la Asignación Básica del Nivel escalafonario correspondiente a la función que desempeña según lo establecido en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial SINEP, más la equiparación al adicional de grado respectivo, para lo cual se dividirá por treinta y seis (36) la experiencia laboral acreditada de los meses de servicios prestados en organismos del Gobierno Nacional, Provincial, Municipal y organismos o entes públicos, incluso los Ad-Honorem, de conformidad con lo que se reglamente.

Adicionalmente y según el destino geográfico, la dedicación desarrollada en consideración al nivel académico y el desempeño en tareas operativas, el personal antes citado percibe Compensaciones Transitorias conforme al alcance del Decreto N° 39/12.

Fuente: Decreto N° 2098/08 – art. 97 – Decreto N° 39/12

2. ¿Cómo es la metodología de cálculo del Complemento por Ex Combatientes de Malvinas?

El Complemento para el personal que acredite la condición de Ex Combatiente en las acciones bélicas desarrolladas en el teatro de operaciones del Atlántico Sur, es equivalente al 85% (ochenta y cinco por ciento) de la Asignación Básica correspondiente al Nivel E del Agrupamiento General del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por Decreto Nº 2098/08, o de su similar equivalente del futuro ordenamiento convencional o normativo que lo reemplace.

Será condición para su percepción pertenecer a la Administración Pública Nacional y acreditar la condición de Ex Combatiente en las acciones bélicas desarrolladas en el teatro de operaciones del Atlántico Sur, entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982.

Fuente: Decreto N° 1244/98 – Decreto N° 819/11

3. ¿Cuál es el tope de retribución que habilita la realización de Servicios Extraordinarios (Horas Extras)?

El Decreto 287/24 en su Art.3 establece que la retribución bruta mensual, normal, habitual, regular y permanente de los agentes habilitados para realizar servicios extraordinarios, con excepción de los servicios requeridos por terceros, no deberá superar el monto de PESOS QUINIENTOS TREINTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS UNO ($533.801) a partir del 1° de marzo de 2024.

Para determinar dicha retribución no se considerarán: los grados extraordinarios que pudieran corresponder a cada agente afectado, el valor de la Compensación por Zona, el Adicional por Tramo en los casos y Nivel de Tramo que corresponda, las Compensaciones Transitorias acordadas por el Acta Acuerdo de fecha 30 de noviembre de 2011, homologada por el Decreto N° 39 del 9 de enero de 2012, la Compensación Transitoria acordada mediante la Cláusula Cuarta del Acta Acuerdo del 29 de mayo de 2015, homologada por el Decreto N° 1118 del 12 de junio de 2015, la Compensación por Gastos Incurridos establecida en el Decreto Nº 750 del 18 de marzo de 1977 y sus modificatorios, como asimismo el Premio Estímulo a la Asistencia acordado por el Acta del 23 de mayo de 2019, homologado por el Decreto Nº 445 del 28 de junio de 2019 y sus modificatorios, y las sumas fijas remunerativas no bonificables mensuales dispuestas en el Decreto N° 56 del 13 de enero de 2020, mientras conserven la naturaleza asignada por su norma de creación.
Se destaca que la Comisión Permanente de Interpretación y Carrera (CoPIC) en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial SINEP, ha interpretado que para establecer la base de cálculo que posibilite la realización y cobro de de servicios extraordinarios no se considerarán las fracciones inferiores a un (1) peso que superen el mencionado en el párrafo que antecede.

Conforme la Nota de la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial de Sector Público, Actuación N° 133/13, tampoco debería considerarse la Compensación por Zona con el alcance previsto en el artículo N° 118 del referido SINEP.

Fuente: Decreto 287/24. Acta COPIC SINEP N° 3 de fecha 19/02/09; Nota de la CTAPSSP, actuación N° 133/13.

4. ¿Cuál es el Régimen de Viáticos vigente para la Administración Pública Nacional?

El Decreto N° 1343/74 aprueba el Régimen de Compensaciones por viáticos, reintegro de gastos, movilidad, indemnización por traslado, reintegro por gastos de sepelio y subsidio por fallecimiento, servicios extraordinarios, gastos de comida y órdenes de pasaje y carga para el personal de la Administración Pública Nacional.

Por su parte, el Decreto N° 997/16 y modificatorios, establece el régimen al que se deberán ajustar los viáticos por viajes al exterior.

Sin perjuicio de ello y en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo General CCTG, Decreto 214/06, Art.3º del Anexo III, se ha aprobado un régimen de compensación por viáticos, compensación por gastos de movilidad y gastos fijos de movilidad, indemnización por traslado, órdenes de pasaje y carga, reintegro por gastos de comida, reintegro por gastos de vivienda y reintegro por gastos de sepelio; a través del Decreto N° 911/06.

Fuente: Decreto N° 1343/74, Decreto N° 997/16; Convenio Colectivo de Trabajo General Decreto 214/06, Anexo III.

5. ¿Cómo se determina la remuneración a asignar a un cargo de Subsecretario del Poder Ejecutivo Nacional?

La base de cálculo de la remuneración a asignar a un cargo de Subsecretario del Poder Ejecutivo Nacional está integrada por el Sueldo Básico más el Complemento por Responsabilidad del Cargo. Surge de aplicar un 5% a la retribución equivalente al de un Director Nacional de máximo nivel, efectivamente cubierto del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP).

Fuente: Decreto N°838/94 y Decreto Nº 799/10; Nota CTAPSSP N.º 58/22.

6. ¿En qué casos es de aplicación lo normado por el Decreto N° 5592/1968 y que implicancias tiene?

Lo normado por el Decreto N° 5592/1968 es de aplicación para el personal que pase de un escalafón a otro de los que rigen actualmente en la Administración Pública Nacional.

Respecto de las implicancias, prevé que las remuneraciones nunca serán disminuidas, aunque la retribución que percibirá en el cargo en el cual se lo reubica sea inferior, por ello, la parte que exceda de la remuneración fijada por el escalafón por todo concepto, subsistirá como "Suplemento por cambio de situación escalafonaria".

Asimismo se prevé que los posteriores aumentos de remuneración que correspondan al agente por promoción o por cualquier otra causa en cualquiera de los conceptos que integran su remuneración, serán tomados del suplemento por cambio de situación escalafonaria hasta la extinción del mismo.

Fuente: Decreto N° 5592/68.

7. ¿Cuál es la base de cálculo para el pago de la Bonificación por Desempeño Destacado prevista en el artículo 89 del Convenio Colectivo de Trabajo para el Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP)?

El artículo 89 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial SINEP dispone que la Bonificación por Desempeño Destacado consiste en una suma de pago único equivalente a la asignación básica del nivel escalafonario respectivo, más los Adicionales de Grado y por Tramo y los Suplementos por Función Específica y Agrupamiento que perciba el trabajador a la fecha de cierre del periodo de evaluación. Por su parte el artículo 68 establece el periodo de evaluación comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de cada año.

En relación a la escala salarial que debe tomarse como base de cálculo para el pago de dicha bonificación, el artículo 89 antes citado prevé expresamente que la Bonificación consistirá en el pago de los conceptos que perciba el trabajador a la fecha de cierre del periodo de evaluación, por lo que la escala vigente en esa fecha es la que debe considerarse para realizar el pago.

Fuente: Decreto N° 2098/08 - Nota de la CTASPSSP Actuación N° 260/09 – Acta CoPIC SINEP N° 18 de fecha 19/09/11.

8. ¿Cuál es la base de cálculo para el pago de la Compensación por Servicios Cumplidos prevista en el artículo 93 del Convenio Colectivo de Trabajo para el Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP)?

El pago de la Compensación por Servicios Cumplidos para el personal comprendido en el SINEP, consistirá en un único pago no remunerativo, equivalente a CINCO (5) meses de remuneraciones, junto con el correspondiente al último mes trabajado por baja del agente, de acuerdo a la situación de revista.

Será procedente cuando se reúnan siguientes las condiciones establecidas en el Art.93:

· El agente reviste bajo el régimen de estabilidad;

· Tenga VEINTE (20) años de antigüedad en la Administración Pública Nacional;

· Concluya su relación laboral por baja por jubilación, retiro o vencimiento del plazo previsto en el artículo 20 del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164.

La Compensación por Servicios Cumplidos se calculará tomando en consideración la Asignación Básica del Nivel Escalafonario, el Adicional de Grado y por Tramo, los Suplementos previstos de conformidad con el artículo 78 del Sistema Nacional de Empleo Público (por Agrupamiento, por Función Ejecutiva, por Función de Jefatura, por Función Específica, por Capacitación Terciaria y el Suplemento por Zona, mientras se encuentre vigente de conformidad con lo establecido en el artículo 118 del mismo.

Respecto del Adicional de Grado Extraordinario no corresponde un tratamiento diferenciado al de los grados ordinarios a efectos de estimar la base de cálculo de la referida Compensación, por lo que se considera en el Adicional de Grado previsto.

Fuente: Decreto N° 2098/08 - Resolución SGP Nº 98 del 28/10/2009- Nota de la CTASPSSP Actuación N° 259/09 Acta CoPIC SINEP N° 10 de fecha 10/06/10, Dict. ONEP Nº 2131/11, Dictamen ONEP Nº 990/12–Dictamen 4583/2012. ONEP.

9.¿Cuál es la norma que regula las remuneraciones de los Ministros?

Las remuneraciones de los ministros y en general de las Autoridades Superiores del Poder Ejecutivo Nacional se encuentran fijadas por el Decreto 838/94, sus modificatorias y complementarias.

10.¿Por qué norma se rigen las licencias del personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo General homologado por Decreto N° 214/06?

Las licencias para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo General homologado por el Decreto N° 214/06 se rigen por el Decreto N° 3413/79 y lo establecido en el Título XII (artículos 133 y siguientes) del propio CCTG.

Fuente: Decreto N° 3413/79 – Decreto N° 214/06

11. ¿Cuál es la metodología de remisión de información al Sistema Integrado de Recursos Humanos (SIRHU)?

La Plataforma Mínima de Información Salarial Presupuestaria del Sistema Integrado de Recursos Humanos (SIRHU) es administrada por la Dirección Nacional de Seguimiento de la Inversión en Capital Humano del Sector Público Nacional, dependiente de la Oficina Nacional de Presupuesto de la Subsecretaría de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía.

La metodología de remisión de información al SIRHU surge del Decreto N°645/95 y la Resolución S. H. N°78/21, que establecen las normas técnicas a las que se deberán ajustar las Jurisdicciones y Entidades comprendidas en el ámbito definido en el Art. 8, incisos a), b) y c) de la Ley 24.156 de Administración Financiera. Utiliza como insumo las liquidaciones de haberes de los agentes ocupados en dicho ámbito con fines salariales, ocupacionales y presupuestarios, permitiendo evaluar el gasto en personal devengado en la red programática presupuestaria y en las partidas del clasificador por objeto del gasto del Sector Público Nacional.

Por medio de la Resolución Conjunta Nº26/19 se estableció la obligatoriedad de uso del Módulo Local de Información Gerencial (MLIG) del SIRHU por lo cual las Jurisdicciones y Entidades están obligadas a remitir la información en un plazo no mayor a CINCO (5) días hábiles de finalizado el mes correspondiente al período liquidado; su incumplimiento las hace pasible de la aplicación de lo dispuesto por el artículo 4º del Decreto Nº365 del 26 de mayo de 2017.

Fuente: Decreto N°645/95, Resolución Conjunta 26/19, Decreto 661/20 y Resolución S. H. N°78/21.

12. ¿Cuándo debe intervenir la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público?

La Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público es un órgano colegiado interjurisdiccional de la Administración Pública Nacional creada por la Ley N° 18.753/70. Tiene por objeto efectuar el estudio, análisis y evaluación de las medidas tendientes al establecimiento de una política salarial coordinada y armónica para todos los organismos del ESTADO NACIONAL conforme a las pautas que establezca el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

La COMISIÓN interviene obligatoria y previamente en todo proyecto de modificación de regímenes que, directa o indirectamente y cualquiera sea su concepto, afecte las remuneraciones, en dinero o en especie, del personal de los organismos del Estado Nacional que tenga una incidencia económico-financiera sobre el presupuesto o costo de los servicios de los mismos. Asimismo, será competente para interpretar, aclarar o fijar pautas para hacer operativas normas de índole salarial en todo aquello que no sea competencia de las comisiones paritarias pertinentes y si correspondiera, fijar las bases de cálculo para la liquidación de haberes en los organismos alcanzados por la ley antes citada.

El Dec.1106 de fecha 27 de diciembre de 2017 establece en el ARTÍCULO 1°. que los representantes titulares de la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO (la COMISIÓN) no podrán tener jerarquía inferior a Subsecretario. En caso de ausencia de los representantes titulares, serán reemplazados por un suplente, que se designará a tal efecto, con jerarquía no inferior a Director para el estudio de casos especiales, la COMISIÓN podrá convocar como consultor, UN (1) representante de la jurisdicción o entidad que corresponda al sector de personal de que se trate.

ARTÍCULO 3°.- Las intervenciones que produzca la COMISIÓN en virtud de los artículos 2° y 3° de la Ley N° 18.753/70 serán firmados, al menos, por el Presidente o Vicepresidente indistintamente y por el representante titular o suplente de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA cuando las decisiones que se promuevan tengan incidencia presupuestaria. A los efectos operativos y de funcionamiento interno, la COMISIÓN deberá adaptar el reglamento a las nuevas disposiciones dentro de los QUINCE (15) días de publicado el presente en el Boletín Oficial.

A partir de la última actualización de la Ley de Ministerios por medio del Dec. 50/19, la COMISIÓN quedó conformada por el Secretario de Empleo Público de la Secretaría de Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de Ministros, el Subsecretario de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda del MINISTERIO DE ECONOMÍA y el Subsecretario de Coordinación Presupuestaria de la Secretaría de Evaluación Presupuestaria, Inversión Pública y Participación Público Privada de la Jefatura de Gabinete de Ministros.

13. ¿Se dispone de publicaciones sobre el presupuesto salarial del personal del Sector Público Nacional?

Se dispone de publicaciones sobre Ocupación y Salarios del Personal del Sector Público Nacional en la sección “Informes” de este sitio web.

Indicadores

Informe Trimestral

14. ¿Cuáles son los topes mínimos y máximos para el cálculo de Aportes y Contribuciones correspondientes al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones?

La Resolución 97/2024 en su Art. 1°.-Establece que el haber mínimo garantizado vigente a partir del mes de mayo de 2024, dispuesto de conformidad con las previsiones del artículo 8° de la Ley N° 26.417 y el artículo 4° del Decreto N° 274/24, será de PESOS CIENTO NOVENTA MIL CIENTO CUARENTA Y UNO CON SESENTA CENTAVOS ($190.141,60).

En el Art. 2°.- Establece que el haber máximo vigente a partir del mes de mayo de 2024, dispuesto de conformidad con las previsiones del artículo 9° de la Ley N° 26.417 y el artículo 4° del Decreto N° 274/24, será de PESOS UN MILLON DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS CON NOVENTA Y DOS CENTAVOS ($1.279.472,92).

En el Art. 3°.- Establece que las bases imponibles mínima y máxima previstas en el primer párrafo del artículo 9° de la Ley N° 24.241 -texto según Ley N° 26.222-quedan establecidas en la suma de PESOS SESENTA Y CUATRO MIL TREINTA Y NUEVE CON SESENTA Y SEIS CENTAVOS ($64.039,66) y PESOS DOS MILLONES OCHENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON SESENTA Y SIETE CENTAVOS ($2.081.258,67), respectivamente, a partir del período devengado mayo de 2024.

Fuentes: Leyes Nros. 24.241, 26.417, 27.260, sus modificatorias y complementarias y 27.609; el Decreto N° 104 del 12 de febrero de 2021; el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 274 del 22 de marzo de 2024; las Resoluciones SSS Nros. 6 del 25 de febrero de 2009 y 3 del 19 de febrero de 2021 y Resolución 97/24.

15. ¿Cuál es el valor de Hora Cátedra para el personal docente retribuido por hora cátedra de las distintas jurisdicciones de la Administración Central y de los Organismos que figuran en el Anexo I del Decreto Nº 1536/08?

El Decreto 288/24 en su Art. 4°.- Modifica el valor de la hora cátedra establecido en el artículo 1° del Decreto N° 1536 del 19 de septiembre de 2008 y sus modificatorios, para el personal docente retribuido por hora cátedra de las distintas jurisdicciones de la Administración Central y de los organismos que figuran en el Anexo I de dicha medida, con excepción del personal docente civil comprendido en la Ley N° 17.409 y del personal docente comprendido en el convenio marco del artículo 10 de la Ley N° 26.075, normativa y acuerdos complementarios, fijándose el mismo en PESOS CINCO MIL CIENTO OCHENTA Y UNO ($5181) a partir del 1º de abril de 2024.

Fuente: Decreto Nº 288/2024. Decreto Nº 1.536/2008 y sus modificatorias.

16. ¿En qué valor se encuentra fijado el Salario Mínimo Vital y Móvil?

La Resolución Nº 9, en su Artículo 1°.- Fija para todos los trabajadores comprendidos en el Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, en el Régimen de Trabajo Agrario, de la Administración Pública Nacional y de todas las entidades y organismos del Estado Nacional que actúe como empleador, un salario Mínimo, Vital y Móvil excluidas las asignaciones familiares, y de conformidad con lo normado en el artículo 140 de la Ley Nº 24.013 y modificatorias, de:

a.- A partir del 1° de Abril de 2024, en PESOS DOSCIENTOS VEINTIUN MIL CINCUENTA Y DOS ($ 221.052.-) para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme el artículo 116 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, con excepción de las situaciones previstas en los artículos 92 ter y 198, del mismo cuerpo legal, que lo percibirán en su debida proporción; y de PESOS UN MIL CIENTO CINCO CON VEINTISEIS CENTAVOS ($ 1105,26.-) por hora, para los trabajadores jornalizados.

b.- A partir del 1° de Mayo de 2024, en PESOS DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS QUINCE CON DOCE CENTAVOS ($234.315,12.-) para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme el artículo 116 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, con excepción de las situaciones previstas en los artículos 92 ter y 198, del mismo cuerpo legal, que lo percibirán en su debida proporción; y de PESOS UN MIL CIENTO SETENTA Y UNO CON CINCUENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 1171,58.-) por hora, para los trabajadores jornalizados.

En el Art 2° Establece que la Prestación por Desempleo prevista en el artículo 118 de la Ley Nº 24.013, para los trabajadores convencionados o no convencionados, será equivalente a un SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) del importe neto de la mejor remuneración mensual, normal y habitual del trabajador en los seis (6) meses anteriores al cese del contrato de trabajo que dio lugar a la situación de desempleo. En ningún caso la prestación mensual podrá ser inferior al CINCUENTA POR CIENTO (50%) del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente, ni superior al CIEN POR CIENTO (100%) del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente.

Fuente: Resolución 9/24 del Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil.

17. ¿Cuál es el valor de la unidad retributiva del Convenio Colectivo de Trabajo para el Personal del Sistema Nacional de Empleo Público SINEP homologado por Decreto Nº 2.098/08?

El Decreto 287/2024 fija el valor de la Unidad Retributiva del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial (SINEP) a partir del 1º de marzo de 2024 en pesos $ 634,72.

Fuente: Decreto Nº287/2024.

18. ¿Cuál es la jornada laboral legal del personal comprendido en el Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP)?

De acuerdo a lo establecido en el artículo 102 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), la jornada de trabajo es de ocho (8) horas diarias, cuarenta (40) horas semanales, de lunes a viernes, con excepción de quienes revisten en los niveles escalafonarios E y F los que tendrán una carga horaria de siete (7) horas diarias, treinta y cinco (35) horas semanales, de lunes a viernes.

Fuente: Decreto N° 2098/08. Art. 102.

19. ¿La licencia establecida en el artículo 14 inciso f) del Decreto N° 3413/79 es un derecho del agente o una facultad del empleador?

La licencia prevista en el artículo 14 f) del Decreto N° 3413/79, es un derecho del agente, el cual debe cumplimentar lo previsto en dicho cuerpo normativo que establece que:

El pedido de justificación deberá ser presentado con, por lo menos, dos (2) días hábiles de antelación y su concesión o denegatoria deberá ser comunicada al agente hasta el día hábil anterior al de la ausencia.

El silencio de la Administración Pública se interpretará a favor del peticionante.

Si el agente no asistiera sin formular previamente el pedido de justificación o si lo formulare fuera de término, la autoridad competente, en base a lo previsto en el segundo párrafo del presente inciso y previa ponderación de las razones que invoque el interesado, podrá:

· Justificar las inasistencias con goce de haberes.

· Justificarlas sin goce de haberes.

· No justificarlas.

La resolución deberá ser comunicada al agente y al servicio de personal dentro de los tres (3) días hábiles posteriores a aquél en que se hubiera producido la inasistencia.

Las inasistencias justificadas sin goce de haberes se encuadran hasta su agotamiento en las prescripciones del inciso h) del presente artículo.

Las que no se justifiquen darán lugar a las sanciones previstas por las disposiciones legales y reglamentarias en vigor.

Fuente: Decreto N° 3413/79 art. 14 f).

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