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Bienes: Son los activos de cualquier tipo, corporales o incorporales, muebles o inmuebles, tangibles o intangibles, y los documentos o instrumentos legales que acrediten la propiedad u otros derechos sobre dichos activos. (Fuente: Ley 25.632 Articulo 2)

Embargo preventivo o incautación: Es la prohibición temporal de transferir, convertir, enajenar o mover bienes, o la custodia o el control temporales de bienes por mandamiento expedido por un tribunal u otra autoridad competente. (Fuente: Ley 25.632 Articulo 2)

Lavado de activos: No existe una definición uniforme. La más conocida es "proceso mediante el cual los bienes de origen delictivo se integran al sistema económico legal con apariencia de haberse obtenido en forma lícita". La definición que da Interpol es "cualquier acto o tentativa que tenga por objeto ocultar o encubrir la naturaleza de haberes obtenidos ilícitamente a fin de que parezcan provenir de fuentes lícitas". (Fuente: AFIP)

GAFI: El Grupo de Acción Financiera Internacional sobre el blanqueo de capitales (GAFI) es un organismo intergubernamental cuyo propósito es el desarrollo y la promoción de políticas, tanto a nivel nacional como internacional, para combatir el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo. Fue establecido en 1989 por el G7, y en abril de 1990 dio a conocer sus "Cuarenta Recomendaciones", que proveen un diseño de la acción necesaria para luchar contra el lavado de dinero. Las mismas fueron revisadas en 1996 y reformuladas sustancialmente en 2003 para reflejar los cambios en las tendencias del lavado de dinero y anticipar futuras amenazas. En 2001, se emitieron las "8 Recomendaciones Especiales para combatir el Financiamiento del Terrorismo", que fueron complementadas en octubre de 2004 con la emisión de la 9º recomendación especial referida al movimiento transfronterizo de efectivo.

La sede del organismo está en París, y su estructura incluye Grupos de Trabajo y Plenario. En los Grupos de Trabajo se encuentra el de Tipologías, Lavado de Dinero y Financiación del Terrorismo, entre otros. Las reuniones tanto de los grupos de trabajo como del plenario son tres veces al año. El GAFI emite recomendaciones, evaluaciones mutuas de países, realiza seguimientos, y emite sanciones; además de proveer capacitación para sus miembros. (Fuente: UIF)

Decomiso: El decomiso es la medida a través de la cual una autoridad estatal (puede ser judicial o no) quita la propiedad sobre un bien a su titular sin que tenga derecho a resarcimiento. La medida puede afectar a una persona física como jurídica, o incluso puede recaer sobre bienes cuya titularidad no haya sido determinada. El decomiso procede cuando alguien posee un bien peligroso o que puede ser utilizado en forma peligrosa y también cuando se ha obtenido o utilizado en un delito. Sobre estos últimos bienes, el RNBSD debe llevar una base de datos actualizada. También, podemos definir al "Decomiso" por la privación con carácter definitivo de bienes por decisión de un tribunal o de otra autoridad competente.

En nuestro CODIGO PENAL, el decomiso está regulado en el Artículo 23 que dispone que "El juez podrá adoptar desde el inicio de las actuaciones judiciales las medidas cautelares suficientes para asegurar el decomiso del o de los inmuebles, fondos de comercio, depósitos, transportes, elementos informáticos, técnicos y de comunicación, y todo otro bien o derecho patrimonial sobre los que, por tratarse de instrumentos o efectos relacionados con el o los delitos que se investigan, el decomiso presumiblemente pueda recaer". Y que, por otra parte, "El mismo alcance podrán tener las medidas cautelares destinadas a hacer cesar la comisión del delito o sus efectos, o a evitar que se consolide su provecho o a obstaculizar la impunidad de sus partícipes. En todos los casos se deberá dejar a salvo los derechos de restitución o indemnización del damnificado y de terceros".

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