Presidencia de la Nación

Mendoza


Toda la información requerida que se vincule con los electores extranjeros residentes en la Argentina que viven en la Provincia de Mendoza, se debe solicitar a la Junta Electoral de la provincia.

SOLICITAR INFORMACIÓN

Característica del voto

Los extranjeros gozarán en el territorio de la provincia, de todos los derechos civiles del ciudadano y de los que la Constitución y las leyes les acuerden.
(Art. 31, Constitución Provincial).

Requisitos para poder votar

Para ser elector tenés que cumplir los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de dieciocho (18) años.
b) Tener dos años de residencia inmediata en el municipio respectivo
(Art. 15, Ley Orgánica Municipal N° 1.079 y modificatorias).

Categoría/s de cargos a elegir

Cargos municipales.

Inscripción en el padrón

El padrón de extranjeros estará a cargo exclusivamente de cada municipio, cuya formación se regirá por la Ley Orgánica Municipal N° 1079 y sus respectivas modificatorias.
(Art. 16 inc. b, Ley 1.079 y modificatorias).

Si sos extranjero deberás inscribirte en las oficinas municipales acreditando el pago de la tasa o derecho correspondiente y la residencia de dos años -certificado expedido por cualquier autoridad provincial-. El período de inscripción será desde el 1° de mayo al 31° de Julio de cada año.
(Art. 1° inc d, Ley 1300; Art. 20, Ley Orgánica de Municipalidades 1.079 y modificatorias).

El día de la elección acreditarás el carácter de elector municipal mediante la Libreta Cívica Municipal, expedida por la correspondiente comuna, la que contendrá tus datos personales, impresión digital y fotografía; siendo cruzada por el sello y firma del/de la Secretario/a Municipal. Dentro de los diez (10) días de publicado el padrón definitivo, las municipalidades entregarán las libretas a los interesados.

Normativa

Constitución de la Provincia de Mendoza
Ley 1.079 - Orgánica de Municipalidades
Ley 2.551 - Electoral de la Provincia de Mendoza

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