Directorio ERAS
El Directorio está compuesto por tres miembros nombrados por el Poder Ejecutivo Nacional, dos de ellos, a propuesta del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, respectivamente.
Los miembros del Directorio deben observar los mismos requisitos que para ser diputado nacional. Además, contar con probada experiencia e idoneidad acordes a las actividades que deban cumplir, rigiendo las incompatibilidades vigentes para los funcionarios públicos. Los mandatos son de cuatro años. Su designación podrá ser renovada por un solo período de idéntica duración.
El Presidente ejerce la representación legal y, en caso de impedimento o ausencia transitoria, será reemplazado por el Vicepresidente. En caso de que no exista acuerdo, las autoridades serán determinadas por el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.
Los miembros del Directorio están sujetos al régimen de incompatibilidades de los funcionarios públicos. Podrán ser removidos de sus cargos por el Poder Ejecutivo Nacional cuando se operen las siguientes causas: a) Incumplimiento grave de los deberes que le asignan el Marco Regulatorio, los reglamentos aplicables y el Estatuto del organismo. b) Condena por delitos dolosos. c) Incompatibilidad sobreviniente.
Autoridades
PRESIDENTE: Licenciado Walter Mendez – Decreto N° 760/24 –
VICEPRESIDENTE: Ingeniero Eduardo Blanco – Decreto N° 334/22 –
Facultades del Directorio
a) Fiscalizar y velar por el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias que rigen la actividad del mismo.
b) Establecer el presupuesto anual de gastos y cálculo de recursos.
c) Confeccionar anualmente la memoria y balance.
d) Aprobar la organización del organismo y dictar el reglamento interno.
e) Efectuar las contrataciones para satisfacer sus propias necesidades, en un todo de acuerdo con la normativa vigente.
f) Contratar y remover al personal del Ente Regulador, fijándole sus funciones y remuneraciones. Las remuneraciones de los Directores serán fijadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL o por quien éste designe.
g) Administrar los bienes que integren el patrimonio del Ente Regulador.
h) Coordinar su gestión con los organismos de competencia hídrica, sanitaria y ambiental.
i) Celebrar arreglos judiciales o extrajudiciales y transacciones derivados de las contrataciones que realice.
j) Otorgar poderes generales y especiales y revocarlos.
k) Intervenir en las materias, oportunidades y con arreglo a las normas del presente Marco Regulatorio.
l) Aplicar a la Concesionaria las sanciones previstas en el Marco Regulatorio
m) En general, realizar todos los actos jurídicos que hagan a su objeto.