Presidencia de la Nación

Defensor del usuario


De conformidad con lo establecido por la Ley N° 26.221/07, “el Ente regulador contará con un Defensor del Usuario, cuya misión será representar institucionalmente los intereses de los usuarios en las audiencias públicas, así como en cuestiones contenciosas o de procedimientos administrativos en las que el Ente Regulador sea parte y los derechos de los Usuarios pudieran estar afectados por la decisión.

Su actividad no limitará la que desarrolle la Sindicatura de Usuarios en virtud de sus funciones y competencias. Deberá, por el contrario, representar sus criterios y posiciones.

El Defensor del Usuario será seleccionado por concurso público entre profesionales con la debida formación, competencia y antecedentes para el caso. No podrá ser removido en su cargo salvo por las causales que rigen para los Directores. Su remuneración será equivalente al nivel gerencial del Ente».

Asimismo, "el Defensor del Pueblo podrá requerir toda la información que considere útil en defensa de los derechos de los usuarios y de la comunidad y podrá requerir al Directorio la inclusión de temas para ser tratados en sus reuniones".

De acuerdo a lo establecido por el artículo 54, apartado III, del Marco Regulatorio aprobado por la Ley Nº 26.221 y mediante el dictado de la Resolución ERAS N° 23/11 (B.O. 06/12/11), se dispuso la realización de un Concurso Público y Abierto y se aprobaron las “Normas para el Concurso Público y Abierto para la cobertura del cargo vacante de Defensor del Usuario del ERAS”. Dicho proceso finalizó a través de la designación de la Dra. Ana Carolina Herrero.

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