Presidencia de la Nación

¿Qué es el Régimen de Incentivos para Grandes Inversiones - RIGI?


En esta página

Características

El Régimen de Incentivos para Grandes Inversiones (RIGI) fue creado por la Ley 27.742 – “Bases y puntos de partida para la libertad de los argentinos” para impulsar el desarrollo económico del país y atraer inversiones nacionales y extranjeras.

Este régimen ofrece beneficios y seguridad jurídica a proyectos de gran escala que califiquen como “Gran Inversión” en sectores estratégicos como energía, minería, infraestructura, tecnología, forestoindustria, turismo, siderurgia y actividades relacionadas al petróleo y gas.

Al fomentar la inversión en estos sectores, el RIGI busca generar empleo, promover la producción local y aumentar las exportaciones. Además, establece un marco de estabilidad y colaboración entre los distintos niveles de gobierno para garantizar el éxito de estas iniciativas.

El régimen establece un plazo de adhesión de dos años, contados a partir de la vigencia de la ley, prorrogable por un año adicional, para que las empresas puedan aprovechar estas oportunidades.

Volver al índice


Sujetos excluidos

No podrán solicitar su inclusión en el RIGI quienes, a la fecha de adhesión y/o a la fecha en la cual se resuelva la aprobación del plan de inversión, conformen e integren un VPU y se encuentren incluidos en uno o más de los siguientes supuestos:

  • Los condenados, con condena confirmada en segunda instancia, por cualquier tipo de delito en virtud de la Ley 27.401, o cuyos socios o accionistas se encuentren en dicha situación.
  • Los declarados en estado de quiebra.
  • Los condenados, con condena confirmada en segunda instancia, con fundamento en las leyes 23.771 o 24.769 y sus modificatorias o del Régimen Penal Tributario, o bajo el Código Aduanero, o bajo el Régimen Penal Cambiario, o cuyos socios, administradores, directores, representantes legales, síndicos, miembros del consejo de vigilancia o quienes ocupen cargos equivalentes se encuentren en dicha situación.
  • Quienes registren deudas firmes, exigibles e impagas de carácter fiscal, aduanero o previsional.

Volver al índice

Adhesión

Para poder acceder a los beneficios del RIGI, el Plan de Inversión deberá cumplir con ciertos requisitos:

  • Inversión mínima: USD 200M (piso general); la reglamentación puede fijar montos sectoriales hasta USD 900M (USD 1.000M/etapa para PEELP).
  • Inversión mínima temprana: ≥40% del monto mínimo en los primeros 2 años (excepción reglamentaria: no inferior al 20%).
  • Carácter de largo plazo: Cociente flujo neto / inversiones de capital ≥35% en los primeros 3 años (Res. 484/2026).
  • Activos computables: Inversión en activos afectados; límites en inmuebles, concesiones y adquisiciones societarias.
  • Proveedores locales: Compromiso ≥20% de la inversión en pagos a proveedores del proyecto
  • Permanencia y seguimiento: Mantener activos afectados; la autoridad controla e interviene ante desvíos o modificaciones

Proyectos de exportación estratégica de largo plazo (PEELP) - Requisitos adicionales diferenciados:

  • Perfil exportador estructural: Posicionar a Argentina como nuevo proveedor LP en mercados globales donde aún no tiene participación relevante
  • Inversión mínima por etapa: ≥ USD 1.000M. Desembolsos en etapas sucesivas; cada etapa debe alcanzar al menos USD 1.000M en activos computables.

Volver al índice

Incentivos

Los beneficios tributarios y aduaneros que gozaran los VPU desde su adhesión al RIGI serán los que se detallan a continuación:

A. Tributarios:

  • Ganancias al 25%: alícuota fija del 25% en lugar de la escalonada del régimen general.
  • Amortización acelerada:Bienes muebles mínimo 2 cuotas anuales iguales. Minas, canteras, bosques e infraestructura: vida útil reducida al 60%.
  • Quebrantos sin límite temporal: Sin vencimiento; transferibles a terceros a partir del 5° año.
  • Actualizaciones fiscales especiales: Mecanismos propios de actualización; excluye art. 93 LIG.
  • Dividendos 7% → 3,5%: La retención baja al 3,5% a partir del 7° año de adhesión.
  • IVA con Certificados de Crédito Fiscal: Bienes de uso e infraestructura cancelables con CCAFs.
  • Débitos/créditos bancarios 100%: Computable íntegramente como crédito del impuesto a las ganancias.
  • Intereses sin límite (5 años): Sin restricciones del art. 85 LIG en deducción de intereses del proyecto.

B. Jurídicos / Operativos

  • Garantías operativas del Estado: Disponibilidad producción, acceso MULC, protección anticonfiscatoria.
  • Estabilidad normativa 30 años: Garantía de estabilidad sobre los incentivos por 30 años desde la adhesión.

C. Aduaneros

  • Importaciones libres de gravámenes: Sin derechos, tasa estadística ni percepciones nacionales o locales
  • Exportaciones sin retenciones: Desde el 3° año de adhesión (desde el 2° año para PEELP)
  • Libre comercio exterior: Sin cupos, cuotas ni restricciones económicas directas.

D. Cambiarios

  • Libre disponibilidad progresiva: 20%(año 2)→40%(año 3)→100%(año 4) (★ 1/2/3 para PEELP).
  • Aportes y préstamos libres: Libre disponibilidad de divisas por aportes, préstamos y activos externos.

Proyectos de exportación estratégica de largo plazo (PEELP) - Requisitos adicionales diferenciados:

  • Exención de retenciones desde el año 2 vs. año 3 del régimen general: la exención de derechos de exportación rige desde el 2° año de adhesión.
  • Libre disponibilidad acelerada: 20% año 1 → 40% año 2 → 100% año 3 desde puesta en marcha (vs. años 2/3/4 del régimen general).
  • Pagos al exterior exentos: Fletes marítimos, transporte internacional a exportaciones y servicios EPC exentos del impuesto a las ganancias.
  • Presunción 30% + sin grossing-up: Otros pagos al exterior: ganancia neta presunta del 30% y sin acrecentamiento reglamentario.
  • Protección cadena exportadora: Sin restricciones sobre insumos, transporte, procesamiento ni autorizaciones de exportación LP.

Volver al índice

Activar: 
0
Scroll hacia arriba