Presidencia de la Nación

COVID-19: Medidas tributarias provinciales - Catamarca


15) Medida: Prórroga del régimen especial de regularización tributaria para aquellas obligaciones no prescriptas, devengadas y adeudadas al 30/4/2020

Norma: Resolución General 30/21

Descripción: Se prorroga hasta el 30 de julio de 2021 el plazo para el acogimiento al régimen especial de regularización tributaria para obligaciones no prescriptas, devengadas y adeudadas al 30 de abril del año 2020 de los tributos cuya recaudación se encuentra a cargo de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Catamarca -ARCA-, -L. (Catamarca) 5648-.

14) Medida: Ingresos Brutos - Prórroga

Norma: Disposición General 23/21

Descripción: Se prorroga hasta el 31 de mayo de 2021 el plazo para presentar las declaraciones juradas y el saldo resultante del impuesto sobre los ingresos brutos contribuyentes locales, correspondientes al período abril 2021, como así también las cuotas de planes de pago y moratorias con vencimiento en el citado período.

13) Medida: Prórroga del régimen especial de regularización tributaria para aquellas obligaciones no prescriptas, devengadas y adeudadas al 30/4/2020

Norma: Resolución General 23/21

Descripción: Se prorroga hasta el 30 de abril de 2021 el plazo para el acogimiento al régimen especial de regularización tributaria para obligaciones no prescriptas, devengadas y adeudadas al 30 de abril del año 2020 de los tributos cuya recaudación se encuentra a cargo de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Catamarca -ARCA-, -L. (Catamarca) 5648-.

12) Medida: Régimen especial de regularización tributaria para aquellas obligaciones no prescriptas, devengadas y adeudadas al 30/4/2020

Norma: Ley 5.648, RG 4/2020

Descripción: Se establece un régimen especial de regularización tributaria para obligaciones no prescriptas, devengadas y adeudadas al 30 de abril del año 2020, de los tributos cuya recaudación se encuentra a cargo de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Catamarca -ARCA-.

En ese orden, se dispone que podrán incluirse deudas correspondientes al impuesto sobre los ingresos brutos, de sellos, inmobiliario, automotores y también aquellas que se encuentren en gestión de cobro administrativo o judicial al 30 de abril del año 2020.

Los contribuyentes que se acojan al presente régimen gozarán de la quita de los intereses, recargos, multas, de acuerdo a la opción de cantidad de cuotas. Se establece que será condición ineludible para la adhesión al presente régimen regularizar las deudas por los vencimientos operados desde el 1 de junio de 2020 hasta la fecha de la adhesión, respecto al concepto que se regulariza.

11) Medida: Prórroga Impuesto sobre los Ingresos Brutos - Declaración Jurada Anual

Norma: Resolución General (Adm. Gral. de Rentas de Catamarca) 44/2020

Descripción: Se prorroga hasta el 30/06/2020, el vencimiento de la presentación de las Declaración Jurada Anual correspondiente al período Fiscal 2019 del Impuesto sobre los Ingresos Brutos del Régimen Local.
Se prorroga hasta el 30 de junio del corriente año la fecha de vencimiento para la presentación de la Declaración Jurada Anual –Formulario CM05- correspondiente al Período Fiscal 2019.

10) Medida: Prórroga Impuesto Automotor e Inmobiliario

Norma: Resolución General (Adm. Gral. de Rentas de Catamarca) 43/2020

Descripción: Se prorrogan las fechas de vencimiento del pago de la 1° y 2° cuota y del pago anual del Impuesto Inmobiliario, y de la 1° cuota y pago anual del Impuesto Automotor, correspondiente al presente Ejercicio Fiscal en curso, hasta el día 31 de Mayo de 2020.

09) Medida: Intereses por mora mensual en el pago del periodo Febrero 2020 de Ingresos Brutos de Contribuyentes Locales y Convenio Multilateral.

Norma: Resolución General (Adm. Gral. de Rentas de Catamarca) 36/2020

Descripción: Se establece una tasa del (0%) de intereses por mora mensual en el pago del periodo Febrero 2020 de Ingresos Brutos de Contribuyentes Locales y Convenio Multilateral, por las obligaciones con vencimiento en marzo de 2020. Esta excepción operará hasta el 30 de abril de 2020.

08) Medida: Prórroga Impuesto Ingresos Brutos Presentación y pago DDJJ Contribuyentes Locales y del Convenio Multilateral

Norma: Resolución General (Adm. Gral. de Rentas de Catamarca) 35/2020

Descripción: Se prorrogan las presentaciones y pagos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de los contribuyentes locales y del convenio multilateral para contribuyentes con ingresos totales registrados en 2019 menores a $2.500.000.

07) Medida: Prórroga de obligaciones de Agentes Retencion y Percepcion - Modificación Resolución N° 01/2020

Norma: Resolución General (Adm. Gral. de Rentas de Catamarca) 34/2020

Descripción: Se prorrogan las fechas de vencimiento para los pagos de Retenciones y Percepciones del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos para los Períodos Febrero/2020 y Marzo/2020, hasta el día 21 de abril de 2020 inclusive, debido a la emergencia imperante.

06) Medida: Feria fiscal administrativa y prórroga de calendario de pagos impuestos Automotor, Inmobiliario y Sellos y facilidades de pago

Norma: Resolución General (Adm. Gral. de Rentas de Catamarca) 32/2020

Descripción: Se declara Receso Extraordinario en el ámbito de la Administración General de Rentas durante el periodo comprendido entre los días 01 al 12 de abril de 2020 inclusive, en virtud del Decreto Provincial G.J. y D.H. Nº 598-2020. En consecuencia, se declaran inhábiles en materia fiscal administrativa los días del receso estipulado, sin perjuicio de los vencimientos y la validez de los actos que pudieran ejecutarse o cumplirse durante este periodo.

Se prorrogan las fechas de vencimiento del pago de la 1° cuota y pago anual de los Impuestos Automotor e Inmobiliario correspondiente al presente Ejercicio Fiscal en curso, hasta el día 30 de abril de 2020 inclusive, debido a la emergencia imperante.

Se prorroga la fecha de vencimiento para la presentación y pagos de retenciones del Impuesto de Sellos, únicamente del periodo de marzo del 2020, hasta el día 20 de abril de 2020 inclusive, debido a la emergencia imperante.

Se prorrogan las fechas de vencimientos de la cuota de planes de pago y moratorias del periodo fiscal 2020, únicamente de los meses de febrero y marzo del 2020, cuyo vencimiento se extiende al 17 de abril de 2020 inclusive, mes de febrero; y al 30 de abril de 2020 inclusive, mes de marzo.

05) Medida: Prórroga de la vigencia del Certificado de Cumplimiento Fiscal

Norma: Resolución General (Adm. Gral. de Rentas de Catamarca) 31/2020

Descripción: Se prorroga la vigencia del Certificado de Cumplimiento Fiscal de los contribuyentes de régimen Convenio Multilateral o Contribuyentes Locales hasta el día 30 de Abril del 2020, en función de la situación de emergencia vigente.

Se prorroga la vigencia de los Certificado de Cumplimiento Fiscal por contribuyentes de régimen Convenio Multilateral o Contribuyentes Locales que sean presentado en cumplimiento del Decreto N° 373-2001 hasta el día 30 de abril de 2020, en función de la situación de emergencia vigente.

Se aclara que la medida, en igual sentido que la Resolución 026- 2020, tiene carácter excepcional por la situación de emergencia decretada y no podrá ser invocada por los contribuyentes luego de su perención, salvo que se determine una prórroga.

04) Medida: Prórroga vigencia de Certificados de No Retención y No Percepción de IIBB

Norma: Resolución General (Adm. Gral. de Rentas de Catamarca) 28/2020

Descripción: Se prorroga hasta el 30 de abril de 2020, con carácter excepcional, la fecha de vigencia de los Certificados de No Retención y No Percepción de los contribuyentes del impuesto sobre los Ingresos Brutos.

Se determina la vigencia de la obligación para los contribuyentes de presentar la documentación respaldatoria a la Solicitud de Certificados de Exclusión de Retención y Percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, la que debe hacerse vía internet.

Se determina que en el caso de las Solicitudes de Exclusión presentadas por primera vez, ya sea que se encontraban en trámite o las que se hagan conforme al artículo 2°, luego de verificada su procedencia, se publicará una nómina semanal en la página web del organismo, informando a los contribuyentes su aprobación y se arbitrará los medios para emitir el certificado pertinente vía web, que tendrá pleno valor legal a los fines de su presentación en los organismos que correspondan. Los Certificados de No Retención y No Percepción sobre Ingresos Brutos emitidos de esta forma tendrán vigencia hasta el 30 de abril de 2020.

03) Medida: Nominación de Agente de Retención de Impuesto de Sellos

Norma: Resolución General (Adm. Gral. de Rentas de Catamarca) 27/2020

Descripción: Se nomina como Agente de Retención del Impuesto de Sellos al MINISTERIO DE HACIENDA PÚBLICA.

02) Medida: Extensión excepcional de validez de Certificado de Cumplimiento Fiscal

Norma: Resolución General (Adm. Gral. de Rentas de Catamarca) 26/2020

Descripción: Se dispone que las personas humanas, jurídicas o sujetos cualquiera sea su naturaleza jurídica que de acuerdo a las disposiciones del artículo 40 del Código Tributario Ley Nº 5022, cuente con un Certificado de Cumplimiento Fiscal sean contribuyentes de régimen Convenio Multilateral o Contribuyentes Locales con vigencia al 1 de febrero de 2020, se extenderá la validez del mismo hasta el 31 de marzo del 2020, en función de emergencia de la Provincia.

Se dispone que las personas humanas, jurídicas o sujetos cualquiera sea su naturaleza jurídica que presenten su Certificado de Cumplimiento Fiscal por contribuyentes de régimen Convenio Multilateral o Contribuyentes Locales en cumplimiento del Decreto N° 373-2001 con vigencia al 1 de Febrero de 2020, se extenderá la validez del mismos hasta el 31 de marzo de 2020, en función de emergencia de la Provincia.

Se aclara que la medida tiene carácter excepcional por la situación de emergencia decretada y no podrá ser invocada por los contribuyentes luego de su perención, salvo que se determine una prórroga.

01) Medida: Feria fiscal administrativa y gestión Web

Norma: Resolución General (Adm. Gral. de Rentas de Catamarca) 24/2020

Descripción: Se declara una feria fiscal administrativa del 18 hasta el 31 de marzo, suspendiendo plazos y vencimientos. Todos los vencimientos impositivos, ingresos brutos, agentes, inmobiliario, automotor, etc., se prorrogan al 31/03/2020.

Se promueve la utilización de la página Web para los trámites de pagos, Certificados de Cumplimiento Fiscal, Libres Deudas y todo trámite relativo a la Administración General de Rentas de Catamarca.

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