Presidencia de la Nación

Preguntas Frecuentes


1. ¿Quiénes están alcanzados por la Ley N° 27.133?

Los ex agentes de Y.P.F. S.A. (sus herederos y derechohabientes) que se encontraban en relación de dependencia al 1/1/1991.

2. ¿A cuánto asciende la indemnización establecida por la Ley N° 27.133?

Para aquellos ex agentes que no hubieren percibido la indemnización prevista por la Ley 25.471 o por sentencia judicial, el monto indemnizatorio es el resultante de multiplicar el valor de la acción de Y.P.F. al 28/05/2015 por la cantidad de acciones que se le reconocieran por la Resolución Conjunta N° 120/03 de la Jefatura de Gabinete de Ministros y N° 509/03 del ex Ministerio de Economía y Producción.

3. ¿Quién liquida la indemnización?

El Ministerio de Economía.

4. Si cobré la indemnización contemplada en la Ley 25.471, ¿tengo derecho a cobrar el beneficio establecido por esta nueva Ley?

Si, tiene derecho a reclamar la diferencia que existiere a su favor, resultante de comparar el monto percibido (Decreto N° 1.077/03) ajustado conforme lo dispuesto por el art. 4° de la Ley N° 27.133 y el monto establecido por dicha Ley.

5. ¿Y si cobré por sentencia judicial?

En este caso, también tiene derecho en la medida que existiera diferencia a su favor, proveniente de cotejar el capital de condena ajustado de conformidad a lo establecido por el art. 4° de la Ley N° 27.133 desde la fecha a la cual se encuentra expresado hasta el 28/05/2015, y el monto de la indemnización de la nueva Ley.

La precitada verificación será efectuada por el Ministerio de Economía.

6. ¿Y si tengo un juicio con sentencia pendiente de pago?

En este supuesto deberá presentar en el Ministerio de Economía, copia certificada de la siguiente documentación:

  • Escrito de demanda.
  • Sentencias recaídas en cada una de las instancias judiciales.
  • Liquidación judicial aprobada, si existiere.
  • Certificado expedido por el Juzgado actuante del cual surja que en el juicio ha recaído sentencia definitiva y que ésta se encuentra firme e impaga.

Con esta documentación el Ministerio de Economía determinará si el monto reconocido por la Ley N° 27.133 resulta superior al que arroje la liquidación judicial.

En este supuesto, Ud. podrá acogerse al beneficio previsto por la nueva Ley, acompañando copia certificada por el juzgado de:

  • Escrito mediante el cual manifieste:
    A) Su decisión de desistir de ejecutar la sentencia judicial dictada a su favor en el entendimiento de que la indemnización establecida por la Ley N° 27.133 suplanta a la sentencia.
    B) Su acogimiento expreso a los términos legales y total conformidad con el monto, medios y forma de pago de la indemnización.
  • Resolución judicial que lo tenga por acogido en los términos de la Ley N° 27.133.

7. Si tengo un juicio en el que aún no se ha dictado sentencia. ¿Qué debo hacer?

En este caso, deberá presentar en el juicio un escrito mediante el cual:
1. Manifieste expresamente su acogimiento a la indemnización prevista por la Ley N° 27.133 y su aceptación con el monto, forma y medio de pago, acompañando además el formulario correspondiente.
2. Desista de la acción y el derecho, haciendo saber asimismo de la cesión al Estado Nacional de los derechos que pudieran asistirle en relación con el Programa de Propiedad Participada de Y.P.F. S.A.

En el Expediente Administrativo de pago deberá acompañar:

  • Copias Certificadas por el Juzgado de: escrito de demanda, la presentación aludida en el párrafo anterior y de la homologación judicial (ref. Desistimiento).
  • Certificado Judicial emitido al efecto por el Juzgado actuante.

8. En caso de fallecimiento del ex agente de Y.P.F. S.A. ¿Qué documentación debo presentar?

Deberá iniciar el juicio sucesorio.

Casos Documentación (certificada por el juzgado) a presentar:
A) Sucesorio iniciado sin partición de herencia
  • Declaratoria de herederos.
  • Resolución de designación del administrador del acervo sucesorio y aceptación al cargo.
  • Autorización conferida por el juez del sucesorio al administrador del acervo con facultades específicas (firma, actos de disposición, renuncia y cesión de derechos, etc.).
B) Sucesorio iniciado sin partición de herencia, ni administrador judicial designado.
  • Declaratoria de herederos.
  • Acompañar un juego de documentación por cada heredero.
C) Juicio sucesorio con partición
  • Declaratoria de herederos.
  • Certificado judicial del cual surja el porcentaje correspondiente a cada uno de los sucesores.

En todos los casos la indemnización será depositada en el sucesorio.

9. ¿Qué documentación debo presentar en el caso de tutelas o curatelas?

En estos casos, debe presentar un testimonio judicial con autorización especial conferida al tutor o curador con expresas facultades para: 1) efectuar actos de disposición, 2) gestionar el cobro de las acreencias de los herederos, 3) firmar la documentación que se requiera, 4) aceptar el medio y forma de pago establecidos en la normativa aplicable, 5) otorgar recibos, 6) aceptar liquidaciones administrativas, 7) renunciar expresamente a continuar o intentar cualquier acción futura administrativa o judicial en relación a la obligación que se cancela, 8) renunciar derechos y 9) efectuar la cesión de derechos a favor del Estado Nacional establecida en el Artículo 5º inciso d) de la Ley N° 27.133.

10. ¿Puedo ceder la Indemnización prevista en la Ley N° 27.133?

Ud. deberá conservar la calidad de titular exclusivo del derecho hasta el momento en que los bonos que se reconozcan en concepto de indemnización sean depositados en la cuenta comitente. (Art. 11 de la Resolución M E y FP 877/2015)

11. ¿Dónde debo iniciar el trámite?

El trámite se inicia en cualquier sucursal del Banco de la Nación Argentina o en la Dirección de Consolidación de Deuda y Programas de Propiedad Participada del Ministerio de Economía, Alsina N° 456, CABA, de Lunes a Viernes de 10.00 hs. a 16.00 hs.

12. ¿Qué documentación debo completar?

El Banco de la Nación Argentina o la Dirección de Consolidación de Deuda y Programas de Propiedad Participada entregarán los formularios que el ex trabajador deberá presentar, según su situación frente a la Ley N° 27.133.

13. ¿Cómo me pagarán esta indemnización?

Esta indemnización se cancelará en Bonos de Consolidación vigentes a la fecha de su efectivo pago.

14. ¿Dónde me depositarán los bonos?

Los bonos correspondientes a la indemnización serán depositados en una cuenta comitente que la abrirá el Banco de la Nación Argentina.

15. ¿El trámite es gratuito?

El trámite administrativo es totalmente gratuito, y no requiere la intervención de gestores ni patrocinio letrado.

16. ¿Dónde puedo asesorarme?

Ud. puede asesorarse de manera totalmente gratuita en los “Centros de Acceso a la Justicia”, dependientes del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos – Presidencia de la Nación.
Página web: http://www.jus.gob.ar/accesoalajusticia/caj/centros.aspx y/o en la Dirección de Consolidación de Deuda y Programas de Propiedad Participada del Ministerio Economía, Alsina N° 456, CABA, de Lunes a Viernes de 10.00 hs. a 16.00 hs.

17. ¿Cuando vence el plazo para presentarme?

No hay plazo de caducidad para presentar la solicitud de la indemnización prevista en la Ley N 27.133.

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