Presidencia de la Nación

Indemnización a favor de ex empleados de YPF

Te contamos cómo hacer para requerir la indemnización a favor de ex agentes de YPF reconocida en la Ley N° 27.133. Si ya iniciaste el trámite y querés ver su estado, ingresá acá.


Indice

Indemnización reconocida en la Ley N° 27.133

El Gobierno Nacional, a través de la Ley N° 27.133, dio respuesta a un justo reclamo de los ex trabajadores de Yacimientos Petrolíferos Fiscales S.A. (YPF) que en la década de los 90 sufrieron la pérdida de sus puestos de trabajo y se vieron impedidos de acceder al Programa de Propiedad Participada implementado por la empresa privatizada.

La Ley contempla las diferentes situaciones que se presentan en la actualidad como consecuencia de la oportuna implementación de regímenes indemnizatorios que no lograron resarcir satisfactoriamente el perjuicio sufrido por los ex trabajadores, como así también de aquellos que debieron recurrir a la vía judicial para la obtención de un resarcimiento.

En el cálculo de la nueva indemnización, se han contemplado los antecedentes laborales de las personas beneficiarias como así también la cotización de la acción a la fecha de publicación de la norma en el Boletín Oficial N° 33138 del 28/05/2015, mediante Resolución 877/2015 del Ministerio de Economía, asegurando con ello una reparación integral para los ex trabajadores.

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¿A quién está dirigido?

A los ex agentes de Y.P.F. S.A. que se encontraban en relación de dependencia con la empresa al 01/01/1991, como así también sus herederos y derechohabientes.

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¿Cómo lo hago?

Presencial en el Ministerio

Sacá turno a través de la plataforma argentina.gob.ar/turnos para:

  • Consulta de expedientes de la Dirección Consolidación de Deuda y Programas de Propiedad Participada, atención a particulares o

  • Consulta de expedientes de la Dirección de Deuda y Programas de Propiedad Participada, atención a profesionales.

Acercate con tu DNI a la Dirección de Deuda y Programas de Propiedad Participada, en la calle Balcarce 186 (CABA) Piso 1°, Oficina 148, en el horario de tu turno. Recordá que el horario de atención es de lunes a jueves de 10 a 16 horas para particulares y los días viernes de 10 a 16 horas para estudios jurídicos y profesionales afines.

Allí te entregarán los formularios para completar y entregar, según tu situación frente a la Ley N° 27.133 (ver situación frente a la Ley 27.133).

Presencial en el Banco Nación

Acercate con tu DNI a cualquier sucursal del Banco de la Nación Argentina (ver sucursales).

Allí te entregarán los formularios para completar y entregar, según tu situación frente a la Ley N° 27.133 (ver situación frente a la Ley 27.133).

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¿Dónde puedo asesorarme?

En el Ministerio de Economía

Ante cualquier duda, podés comunicarte con el Área de Comunicaciones de la Dirección de Consolidación de Deuda y Programas de Propiedad Participada de lunes a viernes de 10 a 16 horas a través de los siguientes canales:

Correo electrónico: [email protected]
Teléfono: 0800-333-6326 de lunes a viernes de 10 a 12 horas.

En los Centros de Acceso a la Justicia (CAJ)

Con el fin de facilitar y agilizar la tramitación del beneficio, el Ministerio de Economía celebró un convenio con su similar de Justicia y Derechos Humanos, por el que los Centros de Acceso a la Justicia, con presencia en todo el país, asesoran a los beneficiarios acerca de los trámites que deben seguir para el cobro de la indemnización.

Ver Centros de Acceso a la Justicia (CAJ)

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¿Cómo se paga la indemnización?

La indemnización se pagará en Bonos de Consolidación vigentes a la fecha de su efectivo pago y será abonada por el Ministerio de Economía. Los mismos serán depositados en una cuenta comitente que abrirá el Banco de la Nación Argentina.

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Vigencia

No hay plazo de caducidad para presentar la solicitud de la indemnización prevista en la Ley N° 27.133.

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Normativa

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Formularios

Los siguientes documentos son de carácter informativo y serán entregados al beneficiario al momento de realizar el trámite según tu situación frente a la Ley N°27.133.

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Preguntas frecuentes

1. Si cobré la indemnización contemplada en la Ley 25.471, ¿tengo derecho a cobrar el beneficio establecido por esta nueva Ley?

Si, tiene derecho a reclamar la diferencia que existiere a su favor, resultante de comparar el monto percibido (Decreto N° 1.077/03) ajustado conforme lo dispuesto por el art. 4° de la Ley N° 27.133 y el monto establecido por dicha Ley.

2. ¿Qué sucede si cobré por sentencia judicial?

En este caso, también tiene derecho en la medida que existiera diferencia a su favor, proveniente de cotejar el capital de condena ajustado de conformidad a lo establecido por el art. 4° de la Ley N° 27.133 desde la fecha a la cual se encuentra expresado hasta el 28/05/2015, y el monto de la indemnización de la nueva Ley.

La precitada verificación será efectuada por el Ministerio de Economía.

3. ¿Y si tengo un juicio con sentencia pendiente de pago?

En este supuesto, deberá presentar en el Ministerio de Economía la copia certificada de la siguiente documentación:

  • Escrito de demanda.
  • Sentencias recaídas en cada una de las instancias judiciales.
  • Liquidación judicial aprobada, si existiere.
  • Certificado expedido por el Juzgado actuante del cual surja que en el juicio ha recaído sentencia definitiva y que ésta se encuentra firme e impaga.

Con esta documentación, el Ministerio de Economía determinará si el monto reconocido por la Ley N° 27.133 resulta superior al que arroje la liquidación judicial.

En este supuesto, Ud. podrá acogerse al beneficio previsto por la nueva Ley, acompañando copia certificada por el juzgado de:

  • Escrito mediante el cual manifieste:
    A) Su decisión de desistir de ejecutar la sentencia judicial dictada a su favor en el entendimiento de que la indemnización establecida por la Ley N° 27.133 suplanta a la sentencia.
    B) Su acogimiento expreso a los términos legales y total conformidad con el monto, medios y forma de pago de la indemnización.
  • Resolución judicial que lo tenga por acogido en los términos de la Ley N° 27.133

4. En caso de fallecimiento del ex agente de YPF, ¿Qué documentación debo presentar?

Deberá iniciar el juicio sucesorio.

Casos Documentación (certificada por el juzgado) a presentar:
A) Sucesorio iniciado sin partición de herencia - Declaratoria de Herederos
- Resolución de designación del administrador del acervo sucesorio y aceptación del cargo
- Autorización conferida por el juez del sucesorio al administrador del acervo con facultades específicas (firma, actos de disposición, renuncia y cesión de derechos, etc.).
B) Sucesorio iniciado sin partición de herencia, ni administrador judicial designado. - Declaratoria de herederos.
- Acompañar un juego de documentación por cada heredero.
C) Juicio sucesorio con partición - Declaratoria de herederos.
- Certificado judicial del cual surja el porcentaje correspondiente a cada uno de los sucesores.

En todos los casos, la indemnización será depositada en el sucesorio.

5. ¿Qué documentación debo presentar en el caso de tutelas o curatelas?

En estos casos, debe presentar un testimonio judicial con autorización especial conferida al tutor o curador con expresas facultades para:

  • Efectuar actos de disposición.
  • Gestionar el cobro de las acreencias de los herederos.
  • Firmar la documentación que se requiera.
  • Aceptar el medio y forma de pago establecidos en la normativa aplicable.
  • Otorgar recibos.
  • Aceptar liquidaciones administrativas.
  • Renunciar expresamente a continuar o intentar cualquier acción futura administrativa o judicial en relación a la obligación que se cancela.
  • Renunciar derechos.
  • Efectuar la cesión de derechos a favor del Estado Nacional establecida en el Artículo 5º inciso d) de la Ley N° 27.133.

6. ¿Puedo ceder la indemnización prevista en la Ley N° 27.133?

Ud. deberá conservar la calidad de titular exclusivo del derecho hasta el momento en que los bonos que se reconozcan en concepto de indemnización sean depositados en la cuenta comitente. (Art. 11 de la Resolución M E y FP 877/2015)

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