LEY N° 24.938, ARTÍCULO 51
SINOPSIS
Descripción:
Mediante la Ley Nro. 24.938, artículo 51, in fine, se facultó al Poder Ejecutivo Nacional a aprobar proyectos de promoción no industrial hasta el 31 de diciembre de 1998 en regiones de las distintas provincias del país, con alto índice de pobreza, menor desarrollo relativo y mayor distancia de los centros importantes de consumo, con excepción de las provincias de Catamarca, La Rioja, San Juan, Santiago del Estero, Formosa, Salta, Jujuy, Tucumán, Chaco, Misiones y determinados Departamentos de Córdoba y Mendoza- para actividades agrícolas y ganaderas; y de la Provincia de San Luis para actividades turísticas, fijándose a tales efectos un cupo límite de un millón seiscientos mil pesos ($ 1.600.000). En ningún caso se podía otorgar diferimientos por más del diez por ciento (10 %) del cupo en la misma región.
A través del Decreto Nro. 1032/98 se destinó, del cupo precedentemente mencionado, la suma de trescientos cincuenta mil pesos ($ 350.000) a la aprobación de proyectos no industriales en la Provincia de La Pampa, a los fines de aliviar las graves circunstancias por las que atraviesa dicha provincia.
Autoridad de Aplicación:
Es ejercida por el Ministerio de Economía de la Nación, excepto en lo referente a la aprobación de los proyectos (art. 10, Dto. Nro. 494/97).
Autoridad de la Coordinación de la Fiscalización:
Es ejercida por la Subsecretaría de Ingresos Públicos en orden al dictado del Decreto N° 357/02 y su modificatorio Nº 475/02 (Res. (ex-MEYOSP) N° 325/98, art. 3°).
Autoridad de la Coordinación entre el Ministerio de Economía y los Gobiernos Provinciales y Organismos Nacionales:
Es ejercida por la Subsecretaría de Relaciones con Provincias, de la Secretaría de Hacienda, en orden al dictado del Decreto N° 431/01 (Res. (ex-MEYOSP) N° 325/98, art. 4°).
Autoridad de Control de la efectiva aplicación del capital sujeto a beneficio promocional:
Es ejercida por los respectivos Gobiernos Provinciales (art. 9°, Dto. N° 494/97).
Autoridad para la emisión del Certificado de Inicio de Ejecución de Inversiones:
Son emitidos por los respectivos Gobiernos Provinciales (art. 4°, Res. (ex-MEYOSP) N° 164/99).
Registro de Beneficiarios del Régimen de Promoción:
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Se crea mediante la Resolución (ex-MEYOSP) N° 1341/98, artículo 5° y se encuentra a cargo de la Dirección Nacional de Incentivos Promocionales.
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Inscribe de oficio a todas las empresas que hayan sido declaradas comprendidas en el régimen.
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Centraliza toda la información referente al otorgamiento y cumplimiento del régimen.
Beneficios Impositivos:
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Para la empresa promovida:
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Exención del pago del Impuesto a las Ganancias a partir de la fecha de puesta en marcha por el término de 15 años de acuerdo a una escala decreciente del 100% al 15% (art. 2°, Ley N° 22.021).
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Para los inversionistas:
Pueden optar por alguna de las siguientes franquicias:
- *Diferimiento del pago de las sumas que deban abonar en concepto de Impuesto a las Ganancias, Impuesto sobre los Capitales, Impuesto sobre el Patrimonio Neto e Impuesto al Valor Agregado o, en su caso, de los que los sustituyan o complementen, hasta un 75% de la aportación directa de capital o del monto integrado (art. 11, Ley N° 22.021).
- *Deducción del monto imponible, a los efectos del cálculo del Impuesto a las Ganancias, de las sumas efectivamente invertidas en el ejercicio fiscal (art. 11, Ley N° 22.021).
Obligaciones:
Las empresas beneficiarias deberán cumplir con los compromisos contraídos en sus respectivas normas particulares con relación a las variables: Inversión, Producción y Mano de obra.
Incumplimientos:
En caso de incumplimientos son de aplicación los artículos 15 y 17 de la Ley N° 22.021 y sus decretos reglamentarios.