Presidencia de la Nación

LEY N° 24.938, ARTÍCULO 51

SINOPSIS


Descripción:

Mediante la Ley Nro. 24.938, artículo 51, in fine, se facultó al Poder Ejecutivo Nacional a aprobar proyectos de promoción no industrial hasta el 31 de diciembre de 1998 en regiones de las distintas provincias del país, con alto índice de pobreza, menor desarrollo relativo y mayor distancia de los centros importantes de consumo, con excepción de las provincias de Catamarca, La Rioja, San Juan, Santiago del Estero, Formosa, Salta, Jujuy, Tucumán, Chaco, Misiones y determinados Departamentos de Córdoba y Mendoza- para actividades agrícolas y ganaderas; y de la Provincia de San Luis para actividades turísticas, fijándose a tales efectos un cupo límite de un millón seiscientos mil pesos ($ 1.600.000). En ningún caso se podía otorgar diferimientos por más del diez por ciento (10 %) del cupo en la misma región.

A través del Decreto Nro. 1032/98 se destinó, del cupo precedentemente mencionado, la suma de trescientos cincuenta mil pesos ($ 350.000) a la aprobación de proyectos no industriales en la Provincia de La Pampa, a los fines de aliviar las graves circunstancias por las que atraviesa dicha provincia.

Autoridad de Aplicación:

Es ejercida por el Ministerio de Economía de la Nación, excepto en lo referente a la aprobación de los proyectos (art. 10, Dto. Nro. 494/97).

Autoridad de la Coordinación de la Fiscalización:

Es ejercida por la Subsecretaría de Ingresos Públicos en orden al dictado del Decreto N° 357/02 y su modificatorio Nº 475/02 (Res. (ex-MEYOSP) N° 325/98, art. 3°).

Autoridad de la Coordinación entre el Ministerio de Economía y los Gobiernos Provinciales y Organismos Nacionales:

Es ejercida por la Subsecretaría de Relaciones con Provincias, de la Secretaría de Hacienda, en orden al dictado del Decreto N° 431/01 (Res. (ex-MEYOSP) N° 325/98, art. 4°).

Autoridad de Control de la efectiva aplicación del capital sujeto a beneficio promocional:

Es ejercida por los respectivos Gobiernos Provinciales (art. 9°, Dto. N° 494/97).

Autoridad para la emisión del Certificado de Inicio de Ejecución de Inversiones:

Son emitidos por los respectivos Gobiernos Provinciales (art. 4°, Res. (ex-MEYOSP) N° 164/99).

Registro de Beneficiarios del Régimen de Promoción:
  • Se crea mediante la Resolución (ex-MEYOSP) N° 1341/98, artículo 5° y se encuentra a cargo de la Dirección Nacional de Incentivos Promocionales.

  • Inscribe de oficio a todas las empresas que hayan sido declaradas comprendidas en el régimen.

  • Centraliza toda la información referente al otorgamiento y cumplimiento del régimen.

Beneficios Impositivos:
  • Para la empresa promovida:

  • Exención del pago del Impuesto a las Ganancias a partir de la fecha de puesta en marcha por el término de 15 años de acuerdo a una escala decreciente del 100% al 15% (art. 2°, Ley N° 22.021).

  • Para los inversionistas:

Pueden optar por alguna de las siguientes franquicias:

  • *Diferimiento del pago de las sumas que deban abonar en concepto de Impuesto a las Ganancias, Impuesto sobre los Capitales, Impuesto sobre el Patrimonio Neto e Impuesto al Valor Agregado o, en su caso, de los que los sustituyan o complementen, hasta un 75% de la aportación directa de capital o del monto integrado (art. 11, Ley N° 22.021).
  • *Deducción del monto imponible, a los efectos del cálculo del Impuesto a las Ganancias, de las sumas efectivamente invertidas en el ejercicio fiscal (art. 11, Ley N° 22.021).
Obligaciones:

Las empresas beneficiarias deberán cumplir con los compromisos contraídos en sus respectivas normas particulares con relación a las variables: Inversión, Producción y Mano de obra.

Incumplimientos:

En caso de incumplimientos son de aplicación los artículos 15 y 17 de la Ley N° 22.021 y sus decretos reglamentarios.

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