Presidencia de la Nación

Objetivos


  1. Generar espacios de articulación que promuevan el diálogo entre actores del Sector Público Nacional, Provincial, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y Municipal, como así también con el sector privado y el tercer sector, para analizar las necesidades productivas e identificar los requerimientos de los proyectos industriales estratégicos.

  2. Dirigir la elaboración y administración de programas y proyectos para la mejora de los regímenes de promoción industrial, en los sectores tradicionales y no tradicionales, y la expansión del desarrollo de la industria sostenible.

  3. Entender en el desarrollo en los programas bajo su órbita vinculados a la competitividad industrial.

  4. Asistir a la Secretaría en la aplicación del Régimen de Desarrollo y Fortalecimiento del Autopartismo Argentino, Ley N° 27.263; del Régimen de Promoción de Inversiones en la Industria Automotriz-Autopartista y su cadena de valor, Ley N° 27.686; del Registro de Beneficiarios y Productos del Régimen de Incentivo para Fabricantes de Bienes de Capital creado por el Decreto N° 379/01 y sus modificaciones, del Régimen de Aduana en Factoría, Decreto N° 688/02; en el Régimen de Importación de Vehículos Incompletos, Totalmente Desarmados, a los efectos de su ensamble con la incorporación de autopartes locales en la REPÚBLICA ARGENTINA, Decreto N° 310/23 y del Régimen de Devolución Saldo Técnico de IVA Resolución de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA N° 17/18.

  5. Entender en la elaboración de estudios y análisis que sirvan de insumo para la planificación y diseño de las políticas de desarrollo productivo nacional y definir indicadores de seguimiento para la evaluación de impacto.

  6. Intervenir en el marco de las políticas de fomento al desarrollo del sector automotriz y autopartista, en las nuevas modalidades de movilidad sustentable, electromovilidad, sistemas híbridos y otras tecnologías sostenibles.

  7. Participar en las negociaciones con la Unión Europea (UE) y con el Mercado Común del Sur (MERCOSUR) en las temáticas de su competencia.

  8. Establecer los sectores productivos estratégicos de la economía nacional, en coordinación con otras áreas de la Administración Pública Nacional con competencia en la materia, para identificar oportunidades de crecimiento y de inversión.

  9. Coordinar e implementar, en el ámbito de su competencia, las políticas de desarrollo del sector industrial y el fortalecimiento de cadenas de valor manufactureras.

  10. Intervenir en todo lo referido a la Ley N° 27.437 y sus complementarias, en las cuestiones remanentes o pendientes de conclusión.

  11. Asistir a la Secretaría en la formulación de políticas que estimulen prácticas de calidad y certificaciones en la industria para promover el agregado de valor y posicionar los productos nacionales en mercados globales.

  12. Coordinar e implementar el Programa Nacional de Fortalecimiento de la Calidad (FORDECAL), creado por la Resolución de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA N° 815/21.

  13. Promover el desarrollo de la competitividad de las industrias y su inserción internacional, así como de estrategias que promuevan la sostenibilidad, la reconversión industrial, la eficiencia energética y de recursos, la desburocratización del uso de materias primas a reciclar y la circularidad de materiales.

  14. Promover el desarrollo de parques, agrupamientos y polígonos industriales tendientes a fortalecer el entramado productivo y generar economías de aglomeración.

  15. Asistir a la Secretaría en lo relativo a las cuestiones remanentes o pendientes de conclusión del Programa Nacional para el Desarrollo de Parques Industriales, creado por el Decreto N° 716/20, sus modificaciones y normas complementarias.

  16. Asistir a la Secretaría en el ejercicio del control tutelar del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI).

  17. Coordinar la elaboración de políticas relacionadas con innovación, diseño, manufactura avanzada y eficiencia energética, entre otros.

  18. Coordinar, con las áreas de la Administración Pública Nacional con competencia en la materia, el desarrollo de proyectos de investigación aplicada en colaboración con instituciones de investigación y desarrollo, académicas y del sector privado para impulsar la innovación industrial y la adopción de tecnología.

  19. Ejercer la coordinación del Subgrupo de Trabajo N° 7 - Industria- (SGT N° 7) y cuando corresponda, en otros ámbitos del Mercado Común del Sur (MERCOSUR).

  20. Participar en las negociaciones de los procesos de integración de bloques comerciales en los que la REPÚBLICA ARGENTINA sea parte, en los temas de su competencia.

  21. Contribuir en la simplificación de regulaciones industriales para reducir la carga burocrática y promover la agilidad en el sector Industrial, en coordinación con las áreas con competencia en la materia.

  22. Coordinar, con las áreas de la Administración Pública Nacional con competencia en la materia, la armonización de normativas y regulaciones relacionadas con la competitividad industrial para evitar barreras innecesarias.

  23. Asistir a la Secretaría en lo relativo al Régimen de Exención Impositiva para la PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR creado por la Ley N° 19.640 y sus complementarias y en los Regímenes de Aduana en Factoría, creado por el Decreto N° 688/02; de Importación de Líneas de Producción Usadas, creado por el Decreto N° 1174/16 y sus modificatorias; así como en las detracciones contempladas en el Decreto N° 1067/18, sus modificatorios y complementarios; de Importación de Bienes de Capital Usados, regulado por la Resolución del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS
    PÚBLICOS N° 909/94 y sus modificatorias; de importación de los productos comprendidos en la Resolución del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS N° 1388/97 y sus modificatorias y de Importación de Bienes Integrantes de Grandes Proyectos de Inversión creado por la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMÍA N° 256/00 y sus modificatorias.

  24. Verificar el desarrollo y otorgamiento de los certificados de homologación de vehículos y de autopartes de seguridad para su comercialización de conformidad con la Ley de Tránsito N° 24.449 así como participar en la autorización de importación de vehículos automotores usados con características especiales de uso, establecido en el régimen creado por la Resolución de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA N° 26/19.

  25. Entender, en el ámbito de su competencia, en el Régimen de Importación de Autopartes no Producidas con AEC del 2% en el marco de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA N° 67/18.

  26. Asistir a la Secretaría en lo relativo a la aplicación del Régimen de Promoción de la Industria Naval Argentina, creado por la Ley N° 27.418.

  27. Asistir a la Secretaría en la definición de programas de promoción de las actividades económicas que apliquen el uso del conocimiento y la digitalización de la información, apoyados en los avances de la ciencia y de las tecnologías y orientados a la obtención de bienes, prestación de servicios y/o mejoras de procesos.

  28. Implementar estrategias para la aplicación, fiscalización y control del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento aprobado por la Ley N° 27.506 y del Régimen de Desarrollo y Producción de la Biotecnología Moderna aprobado por la Ley N° 26.270.

  29. Planificar e implementar programas de desarrollo de las capacidades humanas en el sector de la economía del conocimiento tendientes al fortalecimiento a nivel federal, en articulación con las áreas con competencia en la materia.

  30. Desarrollar y promover políticas, programas, y plataformas tecnológicas necesarias para el desarrollo del capital humano del sector de la economía del conocimiento que permita el incremento de los perfiles necesarios para generar valor en la matriz productiva, en coordinación con las áreas con competencia en la materia.

  31. Asistir, en el ámbito de su competencia, en coordinación con otros organismos del ESTADO NACIONAL y mediante el esquema de innovación, en la generación de proyectos de inversión público-privada para encarar nuevos desarrollos en áreas estratégicas.

  32. Colaborar con otros organismos del ESTADO NACIONAL en la implementación de las herramientas de protección de resultados generados por las actividades de la economía del conocimiento susceptibles de tener valor comercial.

  33. Fomentar el proceso de identificación, aplicación, valorización, protección y transferencia de conocimiento hacia sectores productivos en general y áreas estratégicas con potencial exportador en particular, que fortalezcan las posibilidades de competitividad de las empresas, en el ámbito de su competencia.

  34. Impulsar la generación y expansión de nuevas empresas con alto contenido tecnológico mediante estrategias de innovación abierta que permitan generar empleo de calidad y el desarrollo de productos y/o servicios con valor agregado diferencial para potenciar el perfil exportador de la economía nacional.

  35. Asistir a la Secretaría en el desarrollo de la infraestructura y los recursos humanos necesarios para el fortalecimiento a nivel federal de las actividades de la economía del conocimiento, en articulación con los gobiernos locales.

  36. Administrar y gestionar los recursos del Fondo Fiduciario para la Promoción de la Economía del Conocimiento (FONPEC).

  37. Dirigir y supervisar, en el ámbito de sus competencias, la administración, registro, control y fiscalización de las actividades industriales, comerciales y productivas vinculadas a sustancias químicas alcanzadas por la Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción, el Almacenamiento y el Empleo de Armas Químicas y sobre su Destrucción, incluyendo la inscripción y actualización de establecimientos, procesos y operadores, así como la elaboración de información técnica e industrial requerida para el cumplimiento de los compromisos internacionales asumidos por el ESTADO NACIONAL, en coordinación con la Autoridad Nacional competente y los organismos con atribuciones en la materia, conforme las Leyes Nros. 24.534, 26.247, el Decreto N° 920/97 y la Resolución de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA N° 904/98

  38. Asistir a la Secretaría, en el ámbito de su competencia, a través del análisis y emisión del informe técnico de la evaluación de proyectos industriales y de tecnología, presentados en el marco del RÉGIMEN DE INCENTIVO PARA GRANDES INVERSIONES (RIGI)- Título VII de la Ley Nº 27.742, en coordinación con la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE PRODUCCIÓN.

Objetivos de acuerdo con el Decreto 146/2026

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