Presidencia de la Nación

Preguntas Frecuentes de Acreedores de Deudas Consolidadas


¿Cómo doy inicio al trámite para cobrar una deuda consolidada?

Para solicitar el pago de las deudas consolidadas, el acreedor debe presentar en el organismo deudor la liquidación judicial aprobada y firme, o la liquidación administrativa, expresada a la fecha de corte que corresponda.

¿Cuáles son las fechas de corte?

Ley Nº 23.982: 01/04/1991
Ley Nº 25.344: 31/12/1999
Art. 38 Ley Nº 25.725: 31/08/2002
Art. 58 Ley Nº 25.725: 31/12/2001
Art. 91 Ley Nº 25.725: 30/06/2002

¿Cómo continúa el trámite?

El organismo deudor efectuará todas las verificaciones necesarias y completará el Formulario de Requerimiento de Pago (FRP), que debe firmar el acreedor, la máxima autoridad del organismo deudor y el órgano de control correspondiente (Unidad de Auditoría Interna o Sindicatura General de la Nación)

¿Cuánto demora el trámite?

El trámite tiene una duración máxima de 120 días contados a partir de su inicio en el organismo deudor.

¿Quién y dónde se presenta el Formulario de Requerimiento de Pago (FRP) para el pago?

El FRP lo presenta el organismo deudor en la Oficina Nacional de Crédito Público del Ministerio de Hacienda.

¿Cómo puedo hacer el seguimiento del trámite?

Una vez presentado el FRP en la Oficina Nacional de Crédito Público, puede seguirse mediante la página web del Ministerio de Hacienda ingresando a la siguiente dirección: http://www2.mecon.gov.ar/odp/sfinan/consulta.php

¿Cuáles son las formas de pago?

Las formas de pago pueden ser: totalmente en bonos de consolidación, parte en bonos y parte en efectivo, o totalmente en efectivo (sujeto a la partida presupuestaria que se apruebe en cada Ley de Presupuesto).

¿Cuál es el importe máximo a pagar en efectivo?

Depende de la ley por la cual se consolida el pasivo, del código de concepto de la obligación y de los recursos que anualmente se aprueben en cada Ley de Presupuesto. Conforme Dto. N° 243/2018 para el código de concepto 1 el tope máximo a cancelar en efectivo es $ 121.018,30.

De acuerdo a la Ley de Presupuesto vigente, el tope máximo a cancelar en efectivo para el código de concepto 2 es:

a) Ley 23.982: $18.054,76
b) Ley 25.344: $17.983,68
c) Art. 58 Ley 25.725: $16.929,15

¿Qué bonos recibiré?

Recibirá Bonos de Consolidación 8º Serie (PR15) (conf. art. 68 LCPP N° 11672 TO. 2014).

¿Cuáles son las condiciones financieras de los bonos?

Las condiciones financieras de los Bonos de Consolidación están definidas en el art. 1° de la Resolución del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas Nº 15/2010.

¿Dónde recibo los bonos?

Los bonos se depositan en la Caja de Valores S.A. (www.cajval.sba.com.ar) en una cuenta a nombre del acreedor o del juzgado interviniente, según se indique en el FRP.
Nota: Si el pago fue intimado judicialmente, los bonos siempre se depositan a la orden del juzgado.

¿Quién me informa que los bonos ya se encuentran acreditados en Caja de Valores?

La Caja de Valores envía una notificación al domicilio del acreedor declarado en el FRP.
Cuando los bonos se depositan a la orden del juzgado, se notifica al juzgado interviniente.

Una vez depositados los Bonos en Caja de Valores, ¿cuándo puedo presentarme para realizar el trámite de titularidad de la cuenta?

El acreedor puede presentarse a realizar dicho trámite en Caja de Valores S.A. inmediatamente, si los bonos fueron depositados en una cuenta a su orden.
Cuando los bonos son acreditados en una cuenta a la orden del juzgado, corresponde a este oficiar a la Caja de Valores S.A., ordenando liberar la tenencia a cada uno de los beneficiarios.

¿Qué documentación debo presentar en Caja de Valores para obtener el certificado de tenencia?

Deberá presentarse con la última versión que posea del Documento Nacional de Identidad o el documento declarado en el FRP.

¿Qué debo hacer si la CVSA me informa que no es posible cobrar el crédito por algún error de datos sobre la titularidad?

Se debe solicitar la rectificación de los datos erróneos al organismo deudor.

En el caso que la solicitud de rectificación la presente el representante legal, ¿es necesario acreditar el poder?

Sí.

¿Dónde cobro el efectivo?

Si se trata de una liquidación a pagar directamente al acreedor, recibirá un telegrama en el domicilio informado en el FRP en el que se indicará la sucursal del Banco de la Nación Argentina y la fecha a partir de la cual puede presentarse a cobrar. (Nota: los fondos estarán disponibles durante 60 días. Si en ese período el acreedor no se presentó a cobrar, los fondos se devuelven a la Secretaría de Hacienda).
Si se trata de una liquidación a pagar a la orden del juzgado, se realiza una transferencia electrónica a la CBU correspondiente a la Causa indicada por el organismo, y una vez acreditado el pago en el expediente judicial, corresponde solicitar a ese juzgado la liberación de los fondos depositados.

¿Puede un tercero autorizado por el acreedor presentarse a cobrar?

Sí. En ese caso, deberá presentarse el poder que autorice al apoderado para actuar en representación del beneficiario y suscribir la documentación que corresponde.

¿Qué trámite debo realizar en caso de que el plazo para cobrar el efectivo a la orden del acreedor hubiera expirado?

Deberá presentar en la Mesa de Entradas del Ministerio de Hacienda sita en Balcarce 186 Oficina 140 una nota dirigida a la Dirección de Administración de la Deuda Pública -Hipólito Yrigoyen 250, Oficina 1039- solicitando un nuevo depósito. La nota deberá contener los siguientes datos: nombre completo del acreedor, número de documento y domicilio en el cual habrá de recibirse la notificación que informa la disponibilidad de los fondos. En el caso de que sea el apoderado del acreedor quien realice la solicitud, se deberá acompañar el poder que lo habilita para actuar en representación del beneficiario.

Si opté por cobrar el excedente del crédito en efectivo y el FRP fue presentado en la ONCP, ¿se puede cambiar de opción?

Sí, para ello el acreedor o su letrado deberán presentarse en sede del organismo deudor para suscribir el Acta de Conformidad para el Cambio de Opción prevista en la Resolución Nº 474/96, que deberá estar certificada por el funcionario actuante.
El Organismo deberá informar el cambio de opción a la Dirección de Administración de la Deuda Pública mediante nota, cuya Acta de Conformidad se adjuntará como archivo embebido.

¿Existe algún sitio donde consultar todas las normas que alcanzan a la consolidación de deudas?

Se puede consultar el "Marco normativo del Régimen de Consolidación de Pasivos del Estado Nacional" en la página de la Secretaría de Finanzas https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/marco_normativo_del_regimen_de_consolidacion_de_pasivos_del_estado_nacional_2018.pdf

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