Presidencia de la Nación

Gestión Ambiental


MARCO INSTITUCIONAL Y NORMATIVO

Desde mediados de 1980, y a partir de programas de evaluación de los efectos ambientales del abastecimiento eléctrico, se han desarrollado normativas para los estudios y para la gestión, que están permitiendo optimizar el control ambiental en el sector. Esto constituyó el primer antecedente en el país de la incorporación de la dimensión ambiental en la planificación sectorial.

El dictado de las políticas y la fijación de las normas son competencia de la Secretaría de Energía (SE). El Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE), es el encargado de vigilar el cumplimiento de las obligaciones de los diferentes actores del mercado en la jurisdicción nacional.

El Decreto N° 634/91 del Poder Ejecutivo Nacional y la ley N° 24.065/92 del Marco Regulatorio de Energía Eléctrica, definen las condiciones según las cuales se considerarán los aspectos ambientales en el nuevo esquema de funcionamiento.

El primero, que dispone la reconversión del sector eléctrico, enfatiza en sus considerandos la necesidad de concentrar " la responsabilidad del Estado en el diseño y aplicación de políticas superiores y en la regulación y el control que sean necesarios..." a fin de "compatibilizar el desarrollo del sector con el uso de los recursos energéticos sustitutivos y complementarios, y establecer normas para la protección ambiental y el uso racional de dichos recursos [...] dentro de las leyes y decretos vigentes, la normativa que resulte del Marco Regulatorio a establecer y las directivas impartidas por los órganos competentes del Gobierno Nacional."

La Ley N° 24.065 establece en su Art. 17 que la infraestructura física, las instalaciones y la operación de los equipos asociados con la generación, transporte y distribución de energía eléctrica, deberán adecuarse a las medidas destinadas a la protección de las cuencas hídricas y de los ecosistemas involucrados. Asimismo deberán responder a los estándares de emisión de contaminantes vigentes y los que se establezcan en el futuro, en el orden nacional por la SEyP.

Por el inc. b) del Art. 56, la citada Ley contempla entre las facultades del ENRE, la de dictar reglamentos a los cuales deberán ajustarse los productores, transportistas, distribuidores y usuarios de electricidad en materia de seguridad, normas y procedimientos técnicos.

El inc. k) del mismo artículo asigna al ENRE la facultad de velar por la protección de la propiedad, el medio ambiente y la seguridad pública en la construcción y operación de los sistemas de generación, transporte y distribución de electricidad, incluyendo el derecho de acceso a las instalaciones de propiedad de generadores, transportistas, distribuidores y usuarios, previa notificación, a efectos de investigar cualquier amenaza real o potencial a la seguridad y conveniencia públicas en la medida que no obste la aplicación de normas específicas.

La Resolución SE N° 475/87, en su Art. 1° obliga a las empresas a realizar las evaluaciones de impacto ambiental desde la etapa de prefactibilidad, así como establecer programas de vigilancia y monitoreo durante toda la vida útil de las obras.

La Resolución SE N° 718/87 normatiza los procedimientos para la gestión ambiental de las obras hidráulicas mediante la sanción del "Manual de Gestión Ambiental para Obras Hidráulicas con Aprovechamiento Energético".

La Resolución SSE N° 149/90 normatiza los procedimientos para la gestión ambiental de las centrales térmicas mediante la sanción del "Manual de Gestión Ambiental de Centrales Térmicas Convencionales de Generación Eléctrica", modificada por las Resoluciones SE N° 154/93 y 182/95, para aplicar los mismos al sector privado.

La normalización de los procedimientos para el tendido y operación de líneas de transmisión de extra alta tensión y la construcción de subestaciones transformadoras y/o compensadoras, se haya regulada por la Resolución SE N° 15/92, mediante su Manual de Gestión Ambiental respectivo.

A fin de garantizar la continuidad y profundización de las normas de control ambiental en la actividad eléctrica, durante el programa de privatización de centrales térmicas e hidráulicas, sistemas de transporte y distribución, se generaron cláusulas específicas que formaron parte de las condiciones según las cuales operarán tales actividades, tomando como referencia la base normativa existente así como la legislación ambiental aplicable a cada caso.

Dichos recaudos de control ambiental que se incluyeron como un anexo especial en los pliegos de licitación y en los contratos de concesión respectivos, comprenden criterios, condiciones y requerimientos a ser observados por el adjudicatario, a fin de facilitar el seguimiento permanente de los indicadores de calidad ambiental y de minimizar los impactos originados por las actividades eléctricas.

NORMAS AMBIENTALES

Se enumeran a continuación las normas dictadas por la Secretaría de Energía y Puertos y del ENRE, de acuerdo a la etapa de desarrollo de la actividad eléctrica de que se trate.

1 PROYECTOS

Rigen los Manuales de Gestión Ambiental:

  • Centrales Térmicas Convencionales

(Resolución SSE N° 149/90, y Resoluciones SE N° 154/93 y 182/95).

  • Centrales Hidroeléctricas

(Resolución SE N° 718/87).

  • Sistema de Transporte Eléctrico de Extra Alta Tensión.

(Resolución SE N° 15/92).

Los Manuales dan las pautas metodológicas para realizar la evaluación de impacto ambiental de un nuevo proyecto y el Plan de Gestión Ambiental que abarcará todas las etapas del mismo (desde prefactibilidad hasta construcción). Las Resoluciones respectivas obligan a los responsables de los proyectos a cumplir con estas pautas y con determinados límites de contaminación y mediciones específicas para cada actividad.

Por Resolución Nº 32/94, el ENRE ha establecido los Procedimientos de Programas de Gestión Ambiental

2 OPERACION

2.1 Anexos Ambientales de Centrales Térmicas en Explotación.

Los anexos específicos para cada central privatizada, obligan a:

  • Cumplir con la legislación nacional, provincial y municipal vigente, sobre todo en lo referente a calidad del aire, de agua y residuos peligrosos.

  • Identificar en un plano de planta los puntos de descarga de efluentes líquidos (informe a los tres meses de toma de posesión).

  • Relevar las condiciones ambientales, y evaluar los impactos actuales y posteriores según pautas metodológicas dadas en el Manual de Gestión Ambiental.

(Diagnóstico que incluye modelo matemático de estimación de emisiones y de calidad de aire, a entregar a los seis meses).

  • Realizar el Plan de Gestión correspondiente, con las medidas de tratamiento previstas para el control de los problemas detectados.

  • Instalar equipos de medición de SO2, NOX y material particulado, para registro continuo de emisiones en el caso de unidades superiores a 50 MW.

En las menores de 50 MW realizar mediciones periódicas trimestrales.

  • Cumplir con niveles máximos de emisión por chimenea de partículas en suspensión, óxidos de nitrógeno y dióxidos de azufre, según el combustible de que se trate, para unidades turbovapor:

SO2 MP NOx

Fuel-oil 1.700 mg/Nm3 140 mg/Nm3 600 mg/Nm3

Carbón 1.700 mg/Nm3 120 mg/Nm3 900 mg/Nm3

Gas Natural 6 mg/Nm3 400 mg/Nm3

Para centrales turbogas:

NOx MP

Gas natural 200 mg/Nm3 6 mg/Nm3

Combustibles líquidos 200 mg/Nm3 20 mg/Nm3 (Contenido de Azufre < 0,5%)

El ENRE, además de la evaluación y aprobación de tales tareas, verificará a lo largo de la vida útil de la planta, la ejecución de las medidas correctivas y realizará controles permanentes a su juicio, sobre contaminación gaseosa y sobre efluentes líquidos y sólidos.

Mediante las Resoluciones del ENRE Nº 51 y 52/95, establece la obligatoriedad del cumplimiento de las normas nacionales y locales, y de la presentación de los Planes de gestión Ambiental para los generadores de energía eléctrica.

2.2 Concesiones Hidroeléctricas

Los grandes aprovechamientos hidráulicos con propósitos energéticos implican una intervención generalizada sobre los sistemas natural, económico, social y cultural que deriva en cambios complejos de alcance espacial y temporal, cuya magnitud varía según las condiciones ambientales físicas y sociales del área donde se implanta el proyecto.

Por tratarse de la alternativa energética que demanda mayor uso del espacio por unidad de potencia instalada, y al mismo tiempo, la que ofrece mayores posibilidades de un uso integrado de los recursos involucrados, constituye un campo donde corresponde profundizar las relaciones

entre energía, ambiente y desarrollo, a fin de potenciar sus beneficios dentro de un marco de políticas de desarrollo regional de menores costos ambientales.

El área superficial de los ríos o arroyos está entre los ecosistemas naturales más intensamente usados por el hombre. Tal uso es múltiple ( a diferencia de ecosistemas de uso exclusivo como es el caso de las tierras de cultivo), y por lo tanto el aprovechamiento de los recursos y su problemática vinculada (en forma de abastecimiento de agua, receptáculo de efluentes y desechos, producción pesquera, control de inundaciones, etc.), debe ser considerado como un conjunto y no como fenómenos separados.

En la concepción del Manual de Gestión Ambiental para Obras Hidráulicas con Aprovechamiento Energético, los recursos de la región (incluyendo su aprovechamiento por parte de la sociedad) deben ser considerados como un todo, siendo el desarrollo de las potencialidades del río sólo una parte de la construcción regional. La problemática incluye desde la tasación de la tierra a expropiar y necesaria relocalización de los pobladores en condición de mínimo costo social, hasta el uso adecuado de la tierra agrícola y ganadera, pasando por los problemas de localización de las nuevas actividades posibles a partir del uso de energía, la puesta en valor de recursos no explotados y la modificación en las condiciones de explotación de otros.

De ahí que los anexos ambientales en los contratos de concesión de estas obras contemplan:

  • Cumplir con la legislación nacional, provincial y municipal vigente, sobre todo en lo referente a calidad del aire, de agua y residuos peligrosos.

  • Diagnóstico de la situación ambiental actual elaborado por el Comité de Cuenca respectivo o por la Secretaría de Energía, el que da lugar a un Plan de Gestión Ambiental.

  • Acciones puntuales específicas al momento de la concesión (museos arqueológicos, programas de forestación, repoblamiento de peces, etc.).

  • Monitoreos permanentes de calidad de agua, sedimentación, ictiofauna, ambientes propicios para enfermedades hídricas, control de la ocupación y del uso de la franja de operación.

  • Desarrollo de los programas de directa responsabilidad del concesionario incluidos en el Plán de Gestión.

  • Programa de prevención de accidentes en el perímetro de concesión.

  • Establecimiento de un programa de comunicación con la comunidad.

  • Programa de manejo, tratamiento y disposición final de residuos de la operación de la presa y de las unidades habitacionales.

El desarrollo y cumplimiento del Plan de Gestión Ambiental y de las distintas medidas correctivas a implementarse, así como el seguimiento de los resultados de los monitoreos continuos, quedan bajo control y fiscalización de los organismos regionales (Comité de Cuenca) y/o provinciales según sea el caso, dado los usos múltiples de este tipo de emprendimientos y la unicidad de la cuenca hídrica.

Cabe agregar que, además de los anexos ambientales se incluyen en los contratos de concesión anexos similares de Manejo de Agua (en donde se prevé el caudal ecológico mínimo erogable), y de Seguridad de Presas.

2.3 Anexo Ambiental de Transporte y Distribución Troncal

Se obliga a:

  • Observar el estricto cumplimiento de la legislación vigente, sobre todo en lo referente a efluentes líquidos, niveles de ruidos y vibraciones, residuos peligrosos (sobre todo PCB).

  • Establecer y mantener durante todo el período de operación, sistemas de información que faciliten la verificación del cumplimiento de las normas de protección ambiental.

  • Efectuar un relevamiento de las condiciones ambientales y evaluación de impactos actuales y potenciales, según el Manual de Gestión Ambiental respectivo (Informe a los 12 meses de la toma de posesión).

  • Elaborar el Plan de Acción con las medidas previstas, que deben efectuarse dentro de los 24 meses de la posesión.

(Informe a los 12 meses del Plan para su aprobación).

  • Cumplir con los valores orientativos dados en el Manual, sobre niveles de tolerancia para campo electromagnético, radio interferencia, ruido y tensiones de contacto y de paso.

  • Readecuar y/o instalar en las estaciones transformadoras y/o compensadoras, sistemas de recuperación de los líquidos refrigerantes.

  • Realizar desmalezado y mantenimiento de las franjas de servidumbre, calles de acceso y patio de estaciones transformadoras. (Si se utilizan sustancias químicas: aprobación previa del ENRE).

2.4 Distribución

El ENRE fiscalizará el cumplimiento de las leyes ambientales que corresponden a esta actividad. Entre las más importantes están las referidas a niveles de tolerancia para campo electromagnético, radio interferencia y tensiones de contacto y paso, a descargas de efluentes líquidos, a manejo y disposición de residuos sólidos, a niveles admisibles para ruidos y vibraciones y a utilización, transporte y almacenaje de sustancias tóxicas.

Especialmente controlará el uso de PCB (difenilos policlorados) y el cumplimiento de las normas establecidas según Ley N° 19.587/72 sobre Seguridad e Higiene en el Trabajo.

Respecto de la distribución troncal se confeccionaron los anexos respectivos.

El ENRE , mediante la Resolución Nº 236/96, estableció la Guía de las evaluaciones de impacto ambiental de sistemas de transporte y distribución.

Scroll hacia arriba