Presidencia de la Nación

Negociación Colectiva


La negociación colectiva en el Sector Público Nacional encuentra su marco legal de actuación en las leyes 24.185 y 14.2501.

En lo que concierne al régimen previsto en Ley 14.250, en las comisiones de discusión de las Convenciones Colectivas de Trabajo en Empresas o Sociedades del Estado Nacional y en organismos centralizados o descentralizados, la representación del Sector Empleador, es ejercida en partes iguales con representantes de la Empresa u Organismo de que se trate, el Ministerio y/o Secretaría de la cual dependa la referida Empresa u Organismo y la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público (Decreto 183/88) además de la representación que dispone el Decreto 322/17.

En el mecanismo previsto en la Ley 24.185 (reglamentada por el Decreto N° 447/93), la representación institucional del Estado Empleador se encuentra conformada por La SUBSECRETARÍA DE EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA E INVERSIÓN PÚBLICA de la JEFATURA de GABINETE de MINISTROS, LA SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO de ECONOMIA2.

Por su parte la representación de los empleados públicos será ejercida por las asociaciones sindicales, uniones o federaciones con personería gremial y ámbito de actuación nacional.

Desde el punto de vista de la dinámica de la negociación colectiva en el Sector Público, la experiencia reciente recomienda la necesidad que cada una de las partes consoliden líneas de acciones coherentes, criterios uniformes y consensuados, pautas de trabajo, compromiso y colaboración recíproca. Implica también, poner de manifiesto las habilidades de comunicación, interacción, mediación y dialogo.

De las leyes 14.250 y 24.185 y sus reglamentaciones surgen los requisitos, procedimientos y formalidades a observar en cada instancia de los procesos negociales.

A través del mecanismo de Negociación Colectiva previsto en las mencionadas normativas, se han suscripto en los últimos años Convenios Colectivos en diferentes jurisdicciones y entidades de la Administración Pública Nacional.


1 Rige también las negociaciones en la actividad privada.

2 En el caso de Acuerdos de alcance sectorial la representación se integrará, también, con los titulares de las jurisdicciones y organismos comprendidos en los mismos.

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