Presidencia de la Nación

Módulo Local De Información Gerencial (MLIG) – Trimestral


1) Decreto N° 645 de 1995: Las Jurisdicciones y Entidades comprendidas en el ámbito del artículo 8º de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, deberán suministrar a la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA los datos de sus sistemas de liquidación de haberes de acuerdo con la plataforma mínima de información salarial presupuestaria (creación del SIRHU).

2) Resolución Conjunta N° 26 de 2019 de la entonces Secretaría de Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de Ministros y de la Secretaría de Hacienda del entonces Ministerio de Hacienda: Establece la obligatoriedad de uso del MLIG del SIRHU como método de remisión de la información.

3) Artículo 6° de la Ley de Presupuesto N° 27.591 de 2020: “…a efectos de la ordenada ejecución presupuestaria y el seguimiento de la evolución de las respectivas dotaciones, las Jurisdicciones y Entidades deberán remitir a la SECRETARÍA DE HACIENDA la información correspondiente a la totalidad de las plantas y contratación de personal, con la periodicidad que determine oportunamente el Jefe de Gabinete de Ministros."

4) Artículo 4° de la Decisión Administrativa N° 4 de 2021: “Las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional, comprendidas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156, deberán remitir trimestralmente a la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, con el alcance y modalidad que oportunamente esta establezca, la información correspondiente a la evolución de sus plantas y contrataciones de personal de cualquier naturaleza, modalidad de implementación y cualquiera sea su fuente de financiamiento. Facúltase a la SECRETARÍA DE HACIENDA a dictar las disposiciones aclaratorias y complementarias."

5) Resolución N° 78 de 2021 de la Secretaría de Hacienda, artículo 3°:

  • Entrega: Por institución y por trimestre, con el siguiente nivel de apertura de acuerdo a la codificación de variables establecidas en el SIRHU:

    • Código de escalafón

    • Código de agrupamiento

    • Código de nivel

    • Código de grado o categoría

    • Código de programa

    • Código de previsión o dotación:

    -D1 Ingresos: Ingresos en las plantas de personal permanente y transitoria, y contrataciones de personal, de cualquier naturaleza y modalidad de implementación y cualquiera sea su fuente de financiamiento y objeto del gasto (incluye los contratos encuadrados en el Decreto N° 1109/17).
    -Alcanza a las designaciones de personal en la planta permanente producto de los procesos de selección de personal oportunamente sustanciados.
    -Excluye: ingresos vinculados a modificaciones de estructura y a transferencias, las cuales se deberán codificar como ‘D5’ y ‘D6’ respectivamente.

    -D2 Bajas: Bajas en las plantas de personal permanente y transitoria, y contrataciones de personal, de cualquier naturaleza y modalidad de implementación y cualquiera sea su fuente de financiamiento y objeto del gasto (incluye los contratos encuadrados en el Decreto N° 1109/17).
    -Incluye: renuncias, jubilación, retiro, razones de salud que imposibiliten la función, exoneración por sumario, baja del contrato, entre otros.
    -Alcanza la “reconversión de contratos” (baja del contrato) y cambio de nivel (baja del nivel previo a la designación) en la planta permanente producto de los procesos de selección de personal oportunamente sustanciados.
    -Excluye bajas vinculadas a modificaciones de estructura y a transferencias, las cuales se deberán codificar como ‘D5’ y ‘D6’ respectivamente.

    -D3 Proceso de selección a Concursar: Cargos vacantes descongelados asignados a la Jurisdicción/Entidad con el fin de proceder a la designación de personal en la planta permanente, cuyo proceso de selección aún no ha sido iniciado.
    Es excluyente con ‘D4’ y con la designación respectiva: ‘D1’ + ‘D2’ (si corresponde).

    -D4 Proceso de selección en trámite: Cargos vacantes descongelados cuyos procesos de selección para su cobertura ya se encuentran iniciados, comprende desde la etapa de publicación hasta el inicio del proceso de designación, inclusive.
    -Es excluyente con ‘D4’ y con la designación respectiva: ‘D1’ + ‘D2’ (si corresponde).

    -D5 Modificación de estructura: Ingresos o bajas por reordenamientos en la conformación organizativa.

    -D6 Transferencia: Ingresos o bajas por la afectación definitiva de un agente para prestar servicios en otra dependencia o desde otra dependencia.
    -Incluye las transferencias de cargos (Art. 15 Inc. b apartado IV del Decreto N° 1421/02) y las transferencias de contratos vía MOBI.

    -D7 Recategorización: Cambio de nivel o categoría escalafonaria (según corresponda al escalafón) del personal contratado (“Art. 9° del Decreto N° 1421/02” y Decreto N° 1109/17).
    -Excluye: “corrimiento de grado”, “cambio de agrupamiento”, “cambios de nivel de la planta permanente por asignación de funciones, subrogancia o por concurso” y novedades en los siguientes conceptos: “tramo”, “función ejecutiva” y “bonificación por desempeño destacado”.

    -D0 Otros: casos que afecten la previsión de dotaciones en el trimestre no contemplados en códigos de previsión del D1 al D7.

Cantidad de cargos o contratos previstos

  • La remisión de la información establecida en el artículo 3º de esta resolución, será requisito previo para la asignación de cuotas de compromiso y devengado correspondientes a conceptos salariales.

  • Guía de carga

  • Video de carga

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