Presidencia de la Nación

Derechos de las y los habitantes de un barrio que no está incluido en el RENABAP


Los desalojos sólo pueden llevarse a cabo a partir de una orden judicial escrita, efectuada por el juez que esté encargado de un proceso judicial que solicite la expulsión del terreno. Los desalojos sin orden judicial están prohibidos y constituyen un delito (art. 150 CP).

En el caso de que efectivamente exista un proceso judicial en curso, un oficial de justicia se acercará con una nota a intentar notificar formalmente a las personas que habitan el terreno.

Los y las vecinas hacia quienes está dirigida deben leer la nota con detenimiento. En caso que no estén de acuerdo con algo que dijese o no lo entiendan por completo, no deben firmarla.

En caso de que se realice el procedimiento, tener en cuenta que:

  • Durante el desalojo tiene que estar presente un/a oficial de justicia.
  • El desalojo debe ser durante el día y de lunes a viernes, a menos que la orden judicial diga expresamente lo contrario. En caso de lluvia o algún inconveniente climático, se debe definir una nueva fecha para realizarlo.
  • Si en la vivienda se encuentran niñas, niños, adolescentes o personas con discapacidad, debe intervenir en la causa un/a defensor/a público/a de menores e incapaces y estar presente durante el desalojo, a fin resguardar los derechos de sus protegidos. Caso contrario, no puede realizarse el desalojo.
  • Si hay una persona enferma, debe estar presente el personal médico con una ambulancia para evaluar su salud. Si el traslado a un hospital es riesgoso, el personal médico debe recomendar que se suspenda el operativo.
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