Presidencia de la Nación

Guía de recomendaciones para la contratación de Cuidadores y Cuidadoras


Consultas

¿Qué es un cuidador/a domiciliario/a?

Los cuidados domiciliarios realizan tareas de acompañamiento o apoyo en las actividades de la vida diaria. Es decir, aquellas que, desde el punto de vista funcional de una persona, son necesarias para su supervivencia física y su participación económica y social. Algunas de estas tareas son:

  • Acompañamiento y asesoramiento en actividades de la vida diaria.
  • Administración de medicamentos por vía oral, de uso externo, indicados por profesionales.
  • Preparación de alimentos.
  • Ingesta asistida
  • Higiene y confort.
  • Autocuidado de la persona mayor.
  • Colaboración en las prácticas indicadas por profesionales.
  • Detección de barreras arquitectónicas.
  • Prevención de accidentes.

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¿Qué tareas no realiza un/a cuidador/a domiciliario/a?

  • Tareas generales de la casa.
  • Acompañamiento terapéutico.
  • Tareas de enfermería o auxiliar de enfermería.

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¿Es necesario que el/la cuidador/a tenga formación?

Sí. La formación específica en cuidado de personas mayores garantiza mejores prácticas y mayor bienestar de la persona cuidada, dado que la capacitación recibida facilita herramientas concretas para un adecuado desempeño en el ejercicio de sus tareas, como así también para prevenir la sobrecarga que exigen las mismas.

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¿Cuál es el marco legal regulatorio?

La atención domiciliaria brindada a personas mayores se rige por la Ley Nacional N° 26.844 de 2013 sobre “RÉGIMEN ESPECIAL DE CONTRATO DE TRABAJO PARA EL PERSONAL DE CASAS PARTICULARES”. Esta normativa incluye entre sus cinco categorías una específica para cuidado de personas. Para determinar qué tipo de relación contractual debe establecerse entre el/la empleador/a y el/la cuidador/a domiciliario/a, cómo registrar a la persona que realizará la tarea, aportes y contribuciones correspondientes, así como los derechos y beneficios que tienen los/as cuidadores/as domiciliarios/as. Si tenés dudas sobre esto podés consultar cuáles son las obligaciones del empleador o empleadora.

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Al momento de contratar un cuidador o cuidadora ¿es útil consultar a la obra social, medicina prepaga u organismo de salud de la persona mayor?

Sí. Siempre es conveniente consultar con la cobertura de salud que le corresponda a la persona mayor para saber si la misma colabora de manera parcial o total con el costo que genera dicho servicio, o bien si cuenta con otro dispositivo similar que ayude en la situación familiar.

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¿Es conveniente realizar entrevistas previas a la contratación?

Sí. Se sugiere realizar entrevistas previas de las cuales surja la decisión de la contratación, como así también que las mismas sean realizadas por la persona mayor. En caso de que la persona mayor lo necesite, es conveniente que se encuentre acompañado/a de alguien de su entorno de confianza. De esta manera, se pone énfasis en la opinión de la persona mayor y se le otorga un lugar preponderante en la toma de decisiones.

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¿Puedo solicitar un certificado de reincidencia del/a cuidador/a domiciliario/a?

El certificado de reincidencia da cuenta de la inexistencia de antecedentes o procesos penales pendientes y, si bien no garantiza la prevención de posibles situaciones de abuso y/o malos tratos, la persona contratante podría pedirlo de considerarlo pertinente.

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