Presidencia de la Nación

Aviso importante en cumplimiento de la sentencia de la Corte IDH en el caso "Almeida vs. Argentina"


En cumplimiento de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos dictada en el caso “Almeida vs. Argentina”, la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación informa:

Toda persona que haya tramitado, oportunamente, un expediente administrativo en virtud de la reparación establecida en la Ley nº 24.043, para obtener una indemnización por el período en el que permaneció sujeta a un régimen de libertad vigilada durante la última dictadura cívico-militar, que fuera oportunamente denegado por las autoridades administrativas y/o judiciales, podrá solicitar su reapertura, si se acreditara “la misma situación fáctica del señor Rufino Jorge Almeida, a la luz los criterios jurisprudenciales desarrollados [por la Corte Suprema de Justicia de la Nación] a partir de los casos Noro y Robasto (cf. Corte IDH, “Almeida vs. Argentina”, sentencia del 17 de noviembre de 2020, párr. 68).

En tal sentido, la persona que solicita la reapertura del expediente debe acreditar haber sufrido un menoscabo efectivo del derecho a la libertad ambulatoria, en razón de actos ilegítimos emanados de tribunales o autoridades militares, o de quienes ejercían el Poder Ejecutivo Nacional durante el último gobierno de facto. Al respecto, en los fallos Noro y Robasto, la Corte Suprema de Justicia de la Nación consideró supuestos de libertad vigilada con derecho a la reparación pecuniaria:

• Haber tenido la obligación de firmar actas tras obtener la libertad efectiva.

• Haber permanecido sujeto a un estado de control y dependencia estatal demostrable en los hechos. Por ejemplo, recibir “visitas”, llamadas telefónicas o seguimiento por parte de los servicios de inteligencia.

• Haber tenido la obligación de reportarse ante cualquier autoridad estatal para dar cuenta de su paradero o actividad.

Las personas interesadas en que sus trámites administrativos sean revisados deberán presentar sus solicitudes, con las constancias respaldatorias, hasta el día 6 de septiembre de 2024, ante la Mesa de Entradas de la Dirección de Gestión de Políticas Reparatorias, de lunes a viernes de 9 a 16 horas, en Av. del Libertador 8151, CABA. También podrán hacerlo a través del correo electrónico [email protected] bajo el asunto “Solicito revisión en virtud del caso “Almeida vs Argentina”.

Al efecto, es imprescindible indicar nombre y apellido, DNI y número del expediente original, que fuera oportunamente denegado.

Es relevante resaltar que el presente trámite no requiere patrocinio jurídico.


Descargas

Descargar comunicación (707.4 Kb)

  Descargar archivo
Activar: 
0
Scroll hacia arriba