En el marco de una denuncia contra YPF S.A., y al contestar un requerimiento de información, la empresa solicitó que esa información fuera tratada de forma confidencial en los términos del art. 12 del Decreto 89/2001 , reservándose sólo para consulta de la CNDC. El organismo rechazó el pedido de confidencialidad, teniendo en cuenta lo dispuesto por el art. 204 del Código Penal en cuanto a que el sumario es público para las partes y sus defensores, y secreto para extraños. Contra esta resolución YPF S.A. interpuso recurso de apelación y señaló que la documentación era información comercial, altamente sensible para la empresa, de un valor económico considerable y de suma importancia para su operatoria. La Cámara de Apelaciones entendió que la cuestión a decidir consistía en determinar si la confidencialidad solicitada tenía por objeto evitar que la denunciante accediera a documentación por ella aportada, es decir, si la parte denunciada podía limitar el acceso de la parte denunciante a la información y documentación agregada al expediente administrativo. Para resolver el tribunal sostuvo que: (i) el denunciante era parte en el expediente administrativo citado -art. 26 del Decreto 89/2001, por lo que la confidencialidad solicitada no podía admitirse; (ii) al serle requerido el informe cuya confidencialidad peticionó, la empresa no había objetado la naturaleza de la información ni su contenido; (iii) tampoco explicó cuál era la razón por la que calificaba a la información como altamente sensible ni cual era la ventaja comercial o estratégica que podía obtener el denunciante al conocer la información aportada; (iv) la información no contenía documentos reveladores de estrategias de venta, políticas comerciales, planificaciones de venta, secretos comerciales, sino datos contables de su actividad comercial correspondientes a ejercicios pasados; (v) admitida la calidad de parte en el procedimiento, el denunciante tenía derecho a conocer el contenido de la documentación; (vi) el secreto comercial invocado no era compatible con las potestades del Estado Nacional cuando se trataba de investigar conductas prohibidas por la LDC; (vii) el apelante exponía una mera disconformidad con el criterio de la CNDC y no explicó en sus agravios de qué forma podría aportar un resumen no confidencial de la información. El recurso de apelación fue rechazado. |
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