| En el marco de una investigación de oficio por presunto abuso de posición dominante ante el cambio en las condiciones de privacidad de la aplicación Whatsapp, la SCI dictó una medida cautelar mediante la cual ordenó a las filiales Argentinas del Grupo Facebook y Whatsapp que : (a)se abstuvieran de implementar y/o suspender la actualización de las condiciones de servicio y política de privacidad de la aplicación WhatsApp en la Argentina, por el término de 180 (ciento ochenta) días o hasta la finalización de la investigación, lo que suceda primero; (b) se abstengan de intercambiar datos en el sentido establecido en la actualización antes mencionada, incluso en los casos en los que los usuarios de WhatsApp hubieran aceptado dicha actualización; como así también la comunicación a sus usuarios, a través de la aplicación WhatsApp o mediante el sitio web oficial de la compañía del texto completo de la decisión.Apelada la decisión, la Cámara de Apelaciones sostuvo que: (i) la cuestión a resolver quedó circunscripta a determinar si el temperamento provisorio realizado en los términos del artículo 44 de la Ley N° 27.442. para evitar potenciales e hipotéticos perjuicios al interés económico general, resulta justificado; (ii) analizó los términos de la medida cautelar dictada y concluyó que podría tener lugar una práctica anticompetitiva susceptible de causar un daño que, por su naturaleza, sería de imposible o difícil reparación ulterior y además, afectaría irremediablemente a los consumidores que brindaron sus datos personales sin limitación alguna; (iii) Sintetizó que la medida preventiva dispuesta importó ampliar las alternativas disponibles para los usuarios, consumidores y eventuales competidores, procura preservar sus derechos durante la tramitación de la causa, así como también, tiende a evitar que la consumación de una posible conducta ilegítima -o anticompetitiva- le quite eficacia a la actuación estatal, sobre todo en su faz preventiva. Resolvió desestimar la impugnación, confirmando la medida cautelar dictada. |
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