Dictamen N° |
IF-2021-87465705-APN-CNDC#MDP |
Fecha Dictamen |
16/09/2021 |
Resolución N° |
1082 |
Fecha Resolución |
09/12/2021 |
Autos |
WADE S.A. S/ NOTIFICACIÓN ART.9 LEY 27.442 |
Principales características de la operación analizada |
WADE S.A adquirió la totalidad de los activos que PROTEIN S.A. adquirió en la quiebra de RASIC HNOS S.A., correspondientes a la unidad productiva “CRESTA ROJA”, y también, respecto a determinados bienes retenidos en la mencionada quiebra e integrantes de la misma unidad productiva. |
Infracción/Antecedente |
La operación tuvo como antecedente la opinión consultiva 325, en la cual se determinó la obligación de notificación. El pedido de opinión consultiva fue presentado tardíamente. La CNDC consideró que la operación se notificó 48 días hábiles posteriores a la fecha correspondiente, los que fueron contabilizados de la siguiente forma: desde el cierre de la operación hasta la presentación de la opinión consultiva trascurrieron 25 días hábiles. Luego, desde la notificación de la Resolución que estableció la obligación de notificar, hasta la presentación del formulario F1 transcurrieron 23 días hábiles. Asimismo, se decretó la caducidad del procedimiento. |
Criterio y stándard de análisis de CNDC |
Atenuantes: 1. La parte notificante se presentó espontáneamente a solicitar a la CNDC que emita una opinión consultiva al respecto, y prestó colaboración en todas los pedidos de información que se le efectuaron, al menos en la solicitud de opinión consultiva; 2. No hubo indicios de maniobras para ocultar la operación y evitar la notificación; 3. No se configuró en autos “gun jumping”; 4. La parte no tiene antecedentes de otra notificación tardía con anterioridad a la opinión consultiva N° 325. |
Sanción |
A WADE S.A. se le impuso multa por la suma de 20.317,44 unidades móviles. Valor de la unidad móvil: 55,29. El cálculo del monto exacto de la multa se difirió al momento en que se presente nuevamente el F1 y se notifique nuevamente la operación. |