Contra la resolución que impuso una orden de cese y multa a dos empresas por prácticas anticompetitivas, estás interpusieron recurso de apelación, habiendo planteado en sus agravios la prescripción de la acción. La Cámara de Apelaciones sostuvo respecto de este planteo que en este caso carecía de relevancia el principio constitucional que imponía la aplicación de la ley penal mas benigna, dado que tanto si se aplicara la Ley 22.262, como la Ley 25.156, el planteo no podía prosperar, ya que resultaba decisiva la circunstancia de que la infracción juzgada era de carácter continuo o permanente. Ello determinaba que el cómputo del plazo de prescripción no comenzara a correr, mientras la ilicitud se seguía consumando conforme al art. 63 del Código Penal. Al respecto, fue considerada la doctrina que establecía que, en el delito permanente o continuo, todos los actos que tenían por objeto mantener un estado consumativo presentan una unidad de conducta y que no siempre la consumación agota la ejecución del delito, puesto que, con frecuencia la consumación formal se distancia del agotamiento natural, dando lugar a un período en el que el delito está consumado, pero no agotado. Asimismo, sostuvo que, desde esa visión cabía desechar la posibilidad de que el accionar de los apelantes habría sido un mero acto de consumación instantánea, sin trascendencia posterior alguna. Por ello la Cámara de Apelaciones rechazó el planteo de prescripción. |
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