La SC ordenó el cese de una conducta anticompetitiva e impuso una multa solidaria a MULTICANAL S.A. y a CABLEVISIÓN S.A. por el reparto de mercado de TV paga en la ciudad de Paraná. Contra dicha decisión las empresas interpusieron recurso de apelación. La Cámara de Apelaciones sostuvo que el proceso de escisión-fusión por medio del cual las empresas CABLEVISIÓN S.A. y MULTICANAL S.A. acordaron separar los activos de dos firmas, implicó una restricción a la competencia respecto de la situación preexistente, donde estas últimas eran empresas independientes que competían entre sí, mediante tendidos de redes superpuestas, en la prestación del servicio de televisión por cable en la ciudad de Paraná y que por medio de dicho proceso, las firmas imputadas constituyeron una línea demarcatoria a partir de la cual se respetaron las zonas de prestación del servicio sin que se hubieran realizado acciones concretas tendientes a establecer las condiciones de competencia, similares a las preexistentes. El Tribunal -por mayoría- resolvió confirmar la resolución sancionatoria. |
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