| La Cámara de Apelaciones en lo Penal Económico declaró su incompetencia y ordenó la remisión al fuero Civil y Comercial Federal, teniendo en cuenta que la Ley 27.442 establece que éste último es el fuero competente. Por su parte, la alzada del fuero civil y comercial federal sostuvo que, si bien cuando se sancionan normas que modifican la distribución de competencias entre los órganos judiciales, estas se aplican inmediatamente -incluso a las causas pendientes-, esto ocurre, siempre que no importe privar de validez a los actos ya cumplidos conforme a leyes anteriores, ello encuentra su límite en el "principio de radicación". Dado que la Sala B de la Cámara de Apelaciones en lo Penal Económico, ya había dictado un acto típicamente jurisdiccional al haber anulado una resolución de la autoridad administrativa, la Sala I del fuero Civil y Comercial Federal ordenó nuevamente la remisión de las actuaciones al fuero Penal Económico por considerarlo competente para entender en la causa. |
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