| La CSJN remitió al Dictamen de la Procuración General de la Nación, el cual consideró que: (i) el artículo 20 de la Ley 25.156 (cfe. reforma Ley 26.993) -antes 24 inciso a)- preveía que es función propia de la CNDC realizar los estudios e investigaciones de mercado, pudiendo requerir la documentación e información que juzgue necesarias; (ii) Los requerimientos de información en el marco de una investigación de mercado carecen de carácter decisorio, ya que reflejan el ejercicio de una actividad de investigación del procedimiento, incluida en las facultades legalmente atribuidas a la CNDC (cfe. fallo "JUMBO" del 11 de julio de 2013); (iii) La CSJN declaró admisible el recurso extraordinario federal y dejó sin efecto el pronunciamiento apelado, es decir, revocó la sentencia de Cámara que había anulado la resolución de la CNDC que establecía la metodología del monitoreo de precios en el marco de la autorización de una concentración económica. |
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