TERMINAL SALTA S.A. apeló la Resolución de medida cautelar por la cual la CNDC ordenó a la empresa TERMINAL S.A. que ofreciera a las empresas de transporte un convenio de alquiler, de acuerdo a las condiciones establecidas en el pliego de bases y condiciones correspondientes a la licitación de la estación terminal de ómnibus de la Ciudad de Salta. A su vez dispuso que, hasta que se suscribiera dicho convenio, TERMINAL SALTA S.A. debía permitir el ingreso a las instalaciones habilitadas para boleterías provisorias a una empresa de transporte determinada. La Cámara de Apelaciones señaló que el objetivo de la Ley de Defensa de la Competencia es el correcto funcionamiento del mercado, quedando excluidas de su ámbito cuestiones ajenas al sistema competitivo. Consideró que la medida ordenada tuvo por objetivo prevenir conductas, con las que, en un primer examen, podían poner en peligro la competencia en el mercado del servicio público de transporte de pasajeros, al excluirla o limitarla, sin que se advirtiera que la CNDC se hubiera extralimitado en sus facultades. Frente a un potencial perjuicio al interés económico general, el organismo podía establecer excepcionalmente razonables restricciones a la autonomía de la voluntad. Por ello confirmó la medida cautelar dictada. |
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