Una empresa promovió acción de amparo para impugnar una resolución de la SC que rechazó su pedido de acceso a la información pública a fin de tomar vista del expediente en el que tramitaba una concentración económica. La CNDC rechazó el pedido en base a ciertas excepciones de la Ley de Acceso a La Información Pública. El juez consideró que no se configuraron los vicios alegados por la actora y, a fin de no vulnerar su derecho de acceso a la información pública, correspondía adoptar una solución para conciliar ambas posiciones de manera de resguardar el principio de máxima divulgación que presupone que toda la información es accesible a los ciudadanos. En ese marco, el juez ordenó que se dicte un nuevo acto en el que se discierna la información que específicamente esté contemplada en las excepciones de la Ley 27.275, de aquella que puede darse a conocer a la peticionante, a efectos de no afectar el derecho constitucional que le asistía a la actora. |
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