TELECOM ARGENTINA S.A (TELECOM) interpuso un recurso de apelación contra la Resolución de la ex SCI que le ordenó cautelarmente el cese del corte y bloqueo que habría impuesto sobre ATX en la provisión de sus servicios, hasta tanto se resolviera la cuestión de fondo. La Cámara de Apelaciones entendió que: (i) las medidas preventivas enmarcadas dentro de lo contemplado por el art. 44 de la LDC, constituían una actividad resolutiva que estaba a cargo de la Secretaría de Comercio Interior; (ii) para mantener la medida cautelar impuesta en sede administrativa, además de acreditar prima facie la existencia de la conducta denunciada, ésta debía implicar una violación actual o potencial del interés económico general; (iii) no se había acreditado la verosimilitud en el derecho de una pretensión justificada por la resolución de la ex SCI en una situación jurídica que había perdido vigencia; ello sin perjuicio de lo que el organismo administrativo, pudiera resolver en cuanto a la denuncia que dio origen al proceso principal, y a la conducta imputada a la denunciada; (iv) no se encontraban reunidos los recaudos de procedencia de las medidas cautelares y ello no implicaba descartar la existencia de la concertación para la exclusión del mercado denunciada ni el impacto que ello pudo haber tenido para ATX S.A., cuestiones que debían dilucidarse en el marco del procedimiento administrativo. La Cámara de Apelaciones revocó la resolución que otorgó la medida cautelar. |
|