La SC dictó una resolución por la cual rechazó el planteo de prescripción efectuado por TELECOM ARGENTINA S.A. y la declaró responsable de haber realizado prácticas abusivas en los términos de la LDC, le impuso una sanción de multa y ordenó el cese de la conducta anticompetitiva. Contra dicha decisión TELECOM ARGENTINA S.A. interpuso recurso de apelación. Con relación a la prescripción, la Cámara de Apelaciones sostuvo que la facultad de establecer si un acto procesal es eficaz para interrumpir la prescripción, era privativa del legislador. Al respecto sostuvo que la CSJN ha señalado que no correspondía aplicar las normas generales del Código Penal respecto de infracciones sancionadas por leyes especiales, según un ordenamiento jurídico que le era propio, en tanto el criterio que se debía observar resultaba del sistema particular de tales leyes, de su letra y de su espíritu, sin necesidad de acudir a la remisión del art. 4 del Código Penal. Agregó que resulta más benigna la interpretación respecto a la aplicación literal de la ley especial, sin integrar a dicha normativa la entidad interruptora de los actos previstos por el ordenamiento de fondo penal. En cuanto a la continuidad de la conducta, la Cámara de Apelaciones sostuvo que el cumplimiento de la medida cautelar ordenada el 29.10.2003, determinó indubitablemente la cesación del accionar anticompetitivo en el que habría incurrido la denunciada, circunstancia que había sido acreditada con documentación en el expediente. Finalmente, la Cámara de Apelaciones analizó la prescripción bajo la garantía del plazo razonable y conforme a la doctrina de la CSJN en el caso "Losicer" y declaró extinguida la acción por prescripción. |
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