Contra la resolución de la SC que sancionó a dos empresas por encontrarlas responsables de la conducta de reparto de mercado, las empresas interpusieron recurso de apelación. Sobre las pruebas utilizadas para acreditar la existencia de la conducta sancionada y el standard probatorio utilizado, la Cámara de Apelaciones sostuvo que: (i) las actas efectuadas por escribano público hacen plena fe con respecto a los hechos que el oficial público anuncia como cumplidos por el mismo o en su presencia y que no gozan de ese valor probatorio las manifestaciones que formularon las personas en su presencia, ya que el escribano público solo da fe de que estas se realizaron, pero no de su sinceridad; (ii) la adecuada delimitación del mercado relevante en su dimensión material-producto y espacial-geográfico, en cuanto marco referencial a partir del cual se evaluara la posición que las empresas ostentaban y la competencia real, no había sido objeto del debido tratamiento que las circunstancias exigían-estados contables, información sobre ventas, listados de clientes y consideró que el órgano administrativo se había limitado a mencionar de forma superficial las características de la distribución de GLP en Posadas; (iii) las declaraciones testimoniales sobre las que se fundó la decisión apelada, permitían apreciar datos imprecisos, y hasta en algunos casos contradictorios que estas contenían a efectos de probar la práctica coordinada entre las empresas sancionadas. Finalmente, la Cámara de Apelaciones revocó la resolución sancionatoria. |
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