Dictamen N° |
IF-2019-10942876-APN-CNDC#MPYT |
Fecha Dictamen |
22/02/2019 |
Resolución N° |
602 |
Fecha Resolución |
19/09/2019 |
Autos |
SAN LUIS CABLE S.A. Y TV CA S.A. S/ NOTIFICACIÓN ARTÍCULO 8 LEY 25.156 |
Principales características de la operación analizada |
SAN LUIS CABLE S.A.adquirió el 51% del capital social de TV CA S.A. del Sr. Gustavo Olarte. |
Infracción/Antecedente |
La operación fue notificada en tiempo y forma únicamente por SAN LUIS CABLE S.A. y TV CA, por lo que la CNDC le requirió la notificación al vendedor, quien con posterioridad a la presentación del Formulario F1 adhirió plena e íntegramente a las presentaciones efectuadas por las dos empresas que adquirieron el control de TV CA S.A. |
Criterio y stándard de análisis de CNDC |
Atenuantes: 1. La operación notificada no era contraria al artículo 7° de la Ley N° 25.156 y poseía un bajo impacto en el mercado involucrado; 2. Las empresas se presentaron espontáneamente a notificar la operación y prestaron absoluta colaboración en todos los pedidos de información efectuados por la CNDC. El formulario F1 presentado contenía toda la información necesaria para que la CNDC pudiera analizar la operación notificada; 3. En oportunidad de dar cumplimiento al requerimiento de esta CNDC, el Sr. Olarte lo hizo adhiriéndose plena e íntegramente en todos los términos al Formulario F1 oportunamente acompañado. De esta manera, en la fecha en la que se efectuó la presentación del Formulario F1, la CNDC tuvo ya la oportunidad de analizar la operación notificada en su totalidad, por lo que la adhesión extemporánea del Sr. Olarte tuvo un efecto meramente formal; 4. No hubo indicios de maniobras para ocultar la operación y evitar la notificación; 5. Las partes no tenían antecedentes de otra notificación tardía. Adicionalmente, consideró que las partes en los términos y condiciones del Convenio de Canje de Acciones dejaron específicamente establecido, que la adquisición de las acciones sería comunicada a la CNDC. |
Sanción |
Al Sr. Gustavo Olarte se le impuso una multa de $18.600. |