Los actores promovieron acción de amparo en los términos del artículo 43 de la Constitución Nacional y del artículo 14 de la Ley N° 27.275 contra la CNDC a fin de impugnar el acto por el que se rechazó su solicitud de acceso información pública. El Juzgado sostuvo que: (i) el amparo debe utilizarse en cuestiones excepcionales; (ii) la CNDC rechazó el pedido de acceso a la información pública porque estaba amparado dentro de ciertas excepciones legales y también indicó que la documentación contenida en dichas actuaciones refería a información sensible desde su faz técnica, tecnológica y comercial en los términos del artículo 8 inc. c) de la Ley N° 27.275; (iii) la autoridad administrativa ha considerado que permitir el acceso de terceros a la información que las empresas se encuentran obligadas a aportar en procedimientos de concentraciones económicas, podría afectar la competencia y el interés económico general, bien jurídico tutelado por la Ley N° 25.156. Por tal motivo rechazó la acción de amparo. |
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