| La Cámara de Apelaciones revocó la sentencia de primera instancia que rechazó la acción de amparo, admitió el recurso de los actores y conminó a la CNDC a dictar el acto administrativo correspondiente a fin de discernir fundadamente aquellos datos que, entre la información solicitada, pudieran revestir carácter confidencial, de acuerdo con las excepciones de la ley 27.275, diferenciándola de aquella información pública a la que tienen derecho de acceso los actores. Para así resolver, la alzada consideró imprescindibles los principios relativos al alcance del derecho de acceso a la información bajo control del Estado, expresados en la Ley 27.275 y en la jurisprudencia de la CSJN. |
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