La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal entendió que, para fijar la competencia del órgano judicial que debe resolver respecto de un recurso deducido en los términos de la Ley 25.156, no correspondía tener en cuenta la ubicación territorial del órgano que dictó el acto impugnado, sino que debía intervenir la Cámara Federal que correspondiera en el interior del país. La precitada Cámara de Apelaciones sostuvo que, con relación al recurso de queja deducido en el marco de una investigación originada en una denuncia por supuesta negativa de venta, resultaba sustancial para determinar la competencia territorial el lugar en el que tuvieron lugar los hechos denunciados, ya que esto definía el mercado geográfico relevante dentro del cual se medía la gravedad y efectos de la conducta restrictiva de la competencia. Dado el conflicto negativo de competencia entre la Cámara Civil y Comercial Federal y la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, se remitieron las actuaciones a la CSJN (art. 24, inc. 7, Ley 25.156) para que resolviera al respecto. |
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