| La Cámara de Apelaciones en lo Penal Económico resolvió declarar la nulidad de la Resolución de la SC y de todo lo actuado en la instancia administrativa por no tener la CNDC competencia para actuar. El Estado Nacional interpuso recurso extraordinario y la CSJN dejó sin efecto la sentencia y remitió los autos para el dictado de un nuevo pronunciamiento. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico reconoció que la Ley 27.442 posterior a la intervención del Tribunal, establece que el recurso de apelación tramitará ante el fuero Civil y Comercial Federal o ante la Cámara Federal del interior del país que corresponde, con lo que se declaró incompetente para entender en la causa y ordenó remitirla al mencionado fuero. Para decidir de ese modo, consideró que la CSJN reconoció que las leyes sobre procedimiento y competencia son de orden público y, por consiguiente, las nuevas que se dicten -aún en caso de silencio-, se aplican a las causas pendientes. |
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