Presidencia de la Nación

Etiqueta Interpretación excepciones a la obligación de notificación
Trámite Recurso de apelación
Solución Procedencia
Organismo Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal - Sala I
Autos
QUICKFOOD SA Y OTROS S/ APEL RESOL COMISIÓN NAC DEFENSA DE LA COMPET
Sumario
Dos empresas vendieron 7 marcas a otras dos compañías y solicitaron a la CNDC que emitiera una opinión consultiva. La ex SCI resolvió que la operación se encontraba sujeta a notificación, por entender que los activos transferidos tenían aptitud para constituir una actividad a la que podía atribuirse un volumen de negocios y clientela (art. 6, inc. d) LDC). Las partes apelaron la decisión y alegaron que en la operación no había toma de control de una empresa, por lo que no habría fusión -concentración económica-, ni una transferencia de fondo de comercio o venta de acciones, sino solo la transferencia de la propiedad de algunas marcas. El Estado Nacional contestó el recurso y argumentó que la transferencia de marcas implicaba la de los compradores y que, al desplazarse la clientela de un competidor a otro, se estaba produciendo una concentración económica. La Cámara de Apelaciones tuvo que determinar si la adquisición de las marcas conducía a la toma de control de la empresa y dilucidar si había obligación de notificar la operación. El Tribunal entendió que la operación objeto de consulta estaría fuera de lo establecido por el art. 6 de la Ley 25.156 y que la sola venta de activos, sin la “toma de control” de la empresa vendedora, no constituía el hecho jurídico previsto en la Ley 25.156 que obliga a las contratantes a notificar la operación a la autoridad administrativa. Por ello, se resolvió revocar la resolución de la ex SCI.

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