Presidencia de la Nación

PIRELLI & C S.p.A y OTROS (CONC 741)


Dictamen N° 775
Fecha Dictamen 06/01/2010
Resolución N° 2
Fecha Resolución 06/01/2010
Autos PIRELLI & C S.p.A y OTROS S/ NOTIFICACIÓN ARTÍCULO 8 LEY 25.156
Principales características de la operación analizada TELEFONICA, S.A., ASSICURAZIONI GENERALI S.p.A, SINTONIA S.A., SINTONIA S.p.A, INTESA SAN PAOLO S.p.A y MEDIOBANCA S.p.A a través de TELCO S.p.A adquirieron el capital social de OLIMPIA S.p.A, empresa accionista de TELECOM ITALIA S.p.A.
Infracción/Antecedente La operación tuvo como antecedente la diligencia preliminar 29 iniciada tras el conocimiento que la CNDC tomó de la operación a través de medios periodísticos. El 4 de enero de 2009 se determinó en la diligencia preliminar que TELEFÓNICA, S.A., ASSICURAZIONI GENERALI S.p.A, SINTONIA S.A., INTESA SAN PAOLO S.p.A y MEDIOBANCA SPA, SINTONIA SA y PIRELLI & C SPA. debían notificar la operación. El plazo para hacerlo había vencido el primero de noviembre de 2007 y las empresas cumplieron con la notificación entre los meses de enero y marzo de 2009, lo que evidenció una excesiva demora. Si bien la resolución que ordenó notificar en la diligencia preliminar fue apelada, las partes fueron dando cumplimiento a la obligación de notificar. En este caso, se separó la resolución referida a los efectos de la operación analizada sobre la competencia – correspondiente al artículo 13 de la Ley 25.156 –de la que impuso la sanción de multa por notificación tardía.
Criterio y stándard de análisis de CNDC La CNDC tuvo en cuenta las siguientes circunstancias para determinar la cuantía de la multa: 1. Impacto negativo de la operación notificada tardíamente sobre la competencia. 2. Perjuicio al interés económico general. La notificación tardía permitió que se conforme una estructura de mercado nociva para la competencia, que podría haberse evitado con la notificación de la operación en tiempo legal. 3. Dimensión y envergadura del mercado de telecomunicaciones en nuestro país. 4. Capacidad económica de las infractoras. La omisión fue llevada a cabo por una empresa que operaba a nivel mundial, poseía poder de mercado y llevaba adelante estrategias comerciales en distintas escalas, por lo que la notificación tardía constituyó una estrategia de expansión (en referencia puntual a TELEFÓNICA, S.A.) 5. Patrimonio de las empresas involucradas 6. Plazo de demora en efectuar la notificación, que fue de 15 meses aproximadamente. 7. Existencia de una diligencia preliminar en la que las partes sostuvieron que la operación no debía ser notificada ante la CNDC por considerar que no existía cambio de control. 8. Monto de la operación y/o activos involucrados, lo que revelaba la trascendencia de la concentración y su consecuente interés público para que sea notificada en tiempo oportuno. 9. Habitualidad en la presentación de este tipo de trámites. Algunas de las notificantes conocían sus obligaciones y las sanciones en caso de incumplimiento. Se establecieron graduaciones para las siete empresas notificantes en base a una fórmula de cálculo que tenía como base una multa diaria global, multiplicado por el porcentaje de participación en la empresa objeto y los días de demora. Para el caso de TELEFÓNICA,S.A. se tuvo en cuenta como agravante, su rol preponderante en la toma de decisiones de su principal competidor en el país como consecuencia de la adquisición efectuada y que detentaba un rol estratégico dentro del Consorcio de TELCO. Para el caso de ASSICURAZIONI GENERALI S.p.Ai actuó como agravante su participación en TELCO. Para las situaciones de MEDIOBANCA S.p.A, INTESA SAN PAOLO S.p.A y ASSICURAZIONI GENERALI S.p.A , se consideró que no había circunstancias atenuantes ni agravantes. Por último, para el caso de PIRELLI S.p.A actuó como atenuante que solo participó en el acuerdo de compra venta de acciones, limitándose a intervenir en la suscripción del acuerdo, sin tener ninguna participación posterior en los restantes documentos (como los de accionistas, estatuto de TELCO o co inversión), lo que llevó a la CNDC a concluir que se encontraba a merced de lo que le informaran los compradores en relación a la obligación de notificar.
Sanción TELEFONICA S.A.: $104.692.500; MEDIOBANCA SPA : $17.437.000; INTESA SAN PAOLO SPA: $17.649.000; ASSICURAZIONI GENERALI SPA : $43.414.500; GRUPO SINTONIA (Sintonía SPA y Sintonía SA): $17.264.000; PIRELLI & C SPA : $35.520.000 .Esta sanción fue apelada. Si bien la Cámara de Apelaciones sólo confirmó la sanción respecto de TELEFÓNICA, S.A. y redujo su monto, la revocó para el resto de las empresas.Sin embargo, posteriormente la Corte Suprema de Justicia de la Nación confiormó la sanción aplicada a TELEFÓNICA, S.A., dejó sin efecto la sentencia de la Cámara de Apelaciones en cuanto redujo su monto y en cuanto a la revocación de las sanciones respecto de las otrs empresas. Asimismo ordenó dictar un nuevo pornunciamiento acorde a lo alló resuelto. Para seguir la evolución juripsrudencial de la sanción puede consultarse el Documento de trabajo respectivo y el Boletín de Jurisprudencia.

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