Presidencia de la Nación

Etiqueta Confidencialidad
Trámite Recurso de apelación
Solución Improcedencia
Organismo Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Penal Comercial - Sala III
Autos
OXÍGENO LÍQUIDO S /APELACIÓN RESOLUCIÓN COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Sumario
Los pedidos de confidencialidad formulados por 4 empresas sobre documentación secuestrada en los allanamientos realizados fueron rechazados por la CNDC, dado que de acuerdo con el art. 204 del CPPN-, el sumario es público para las partes y sus defensores, pero secreto para los extraños. La CNDC también sostuvo que el derecho a la inviolabilidad de la correspondencia y los papeles privados previsto en el art. 18 de la Constitución Nacional no era absoluto, sino que cedía cuando está comprometido el orden público y que el secuestro de la documentación cuya confidencialidad se solicitó fue ordenado por el juez federal competente, encontrándose resguardada la garantía constitucional antes mencionada. Contra esa decisión las empresas interpusieron recurso de apelación. La Cámara de Apelaciones sostuvo que: (i) la documentación cuya confidencialidad se solicitó se refería también a otras empresas comercializadoras de oxígeno medicinal investigadas, por lo que esa información podía servir de base para una eventual imputación; (ii) el derecho de defensa de las empresas investigadas comprendía la facultad de intervenir en el procedimiento abierto para decidir acerca de una posible reacción penal contra ellas y la de llevar a cabo todas las actividades necesarias para poner en evidencia la falta de fundamento de la potestad penal del Estado o cualquier circunstancia que la excluya o atenúe, en la que queda comprendida la de controlar la prueba producida e incorporada a las actuaciones. De ahí la distinción que se hace respecto del secreto del sumario entre las partes y los extraños al proceso, siendo para estos últimos siempre secreto; (iii) El secreto del sumario que las recurrentes pretendían, por lo menos respecto de la documentación secuestrada cuya confidencialidad solicitaban, no estaba previsto para proteger la inviolabilidad de la correspondencia o de los papeles privados.; (iv) Habiéndose dispuesto el secuestro de la documentación por orden de la autoridad judicial penal competente, se debería plantear ante ésta todas las cuestiones relacionadas con la disposición de los elementos secuestrados, lo cual incluía los aspectos concernientes a su apertura y a la incorporación de aquéllos que resultaran relevantes y conducentes para la investigación; (v) De las constancias de la causa, surgía que al menos 2 de las empresas apelantes habían efectuado presentaciones en esa jurisdicción relacionadas con el allanamiento y secuestro de la documentación, sin que se encontrara precisado con exactitud su contenido y alcance. Por lo expuesto, la Cámara de Apelaciones resolvió confirmar la resolución de la CNDC.

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