Presidencia de la Nación

OROCOBRE LIMITED (CONC 1821)


Dictamen N° IF-2022-53907135-APN-CNDC#MDP
Fecha Dictamen 29/06/2022
Resolución N° 12
Fecha Resolución 15/09/2022
Autos OROCOBRE LIMITED S/ NOTIFICACION ART. 9 DE LA LEY 27.442
Principales características de la operación analizada OROCOBRE LIMITED adquirió el control exclusivo directo sobre ADVANTAGE LITHIUM CORP.
Infracción/Antecedente La operación se notificó 327 días hábiles administrativos después de vencido el plazo legal. La CNDC consideró que si bien dentro del lapso de demora computado se encontraba un período de tiempo en el que los plazos procesales se encontraron suspendidos conforme Resolución de la ex Secretaría de Comercio Interior N° 98/2020 y sus prórrogas, esa suspensión de plazos procesales y procedimentales regía para los expedientes que se encontraban en trámite, no siendo este el caso. Asimismo, consideró que, pese a la pandemia y a la suspensión de plazos indicada, hubo en el período de suspensión un total de 21 operaciones de concentración económica que se notificaron en tiempo y forma a través de los canales informáticos habilitados por la Autoridad de Aplicación a tal fin.
Criterio y stándard de análisis de CNDC La CNDC consideró a efectos de fijar el monto de la multa: 1. La capacidad económica de OROCOBRE LIMITED; 2. El plazo en la demora.
Sanción OROCOBRE LIMITED fue sancionado con una multa de 654.000,00 unidades moviales (2.000 diarias) diarias. Valor unidad móvil:83,45.

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